miércoles, 29 de abril de 2015

TRIBUNAL SUPREMO



"·Que no, que el Tribunal Supremo no va a cambiar la Guarda y Custodia, que no ha podido mentir tanto la "madre" ni de manera tan evidente porque el Juez de Familia hubiera hecho algo, y si no la Audiencia Provincial también"
"Que llevas tiempo sin verlo y da igual el porqué de esto y de la dignidad y superación de tu lucha"
"Que ahora no llora y juega con amiguitos, está bien y aunque haya sido maltratado, y la madre nada bueno le enseñe, aprenderá en el colegio"
"Que por mucha razón que tenga si no garantizas, por encima de la inestabilidad o adaptación de estos cuatro años, de que va a tener una casa y una estabilidad económica, nada van a hacer"
"Que tú eres un ingenuo, que los abogados solo quieren cobrar pero no tienes posibilidades, que lo único que importa es cómo está ahora"
"Que no has sido listo, y sigues sin serlo, que no se puede luchar así por un hijo, que ya crecerá y va a estar con la "madre" aunque todo lo que digas es cierto y encima habiéndote granjeado la antipatía de Jueces en Galicia." 
"Que vale, que no es un caso normal de separación de pareja, ni por lo que tú has vivido, pero que a un Juez del Supremo le dará igual todo esto"


Y muchas expresiones por el estilo, con asiduidad, como tantas para la desmoralización en tantos momentos durante el proceso, pues bueno, que después de analizar a esta mujer y su abogado en la vista principal, aunque solo fuera el grado de delincuencia (injuriar es delito) de la madre, los informes del padecimiento de libro de mi hijo, que un Tribunal Supremo no haga por fin lo Justo y saque a mi hijo de su cuidado para estar conmigo si garantizo esa seguridad económica para su bienestar en el resto de crecimiento que le queda, y a partir del momento que elija de nuevo quedarse conmigo.
Y a cualquiera que lea, que si tras tanta verdad y mentira de la parte contraria, y mi empeño por él, el Tribunal Supremo, dice que no, "que no haberlo tenido con esa mujer", pues decir que "así se pierde" entregando hasta la última gota y sin permitir convertirme en otro que el que no quisiera lo mismo de entonces, lo mejor para mi hijo: Aprendizaje y Amor entre personas sanas.

Tribunal Supremo, de rodillas suplico que se esfuercen en entender este caso para imponer entonces Justicia.





Resolución de la Audiencia Provincial, y sobre ella la verdad, no tanto mi verdad sino el apunte de los hechos demostrables, y muchos de ellos sobre Vista Principal. 

esta Resolución ante lo que solicita el que fue mi letrado, y tras la sentencia del Juzgador de primera Instancia tras Vista principal del 10-11-14. Que se resume con un NO, y nueva Vista tampoco.




S E N T E N C I A

Nº 91/15


AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente
Dña. LORENA TALLON GARCIA
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ


En Santiago de Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil quince






Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos sobre medidas en relación a menores 374/11, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandado, D. DIEGO SANJUAN BIANCHI, representado en autos por la Procuradora Dña. ELVIRA MARTUL VÁZQUEZ; y, como apelada-demandante, Dña. BEATRIZ VAZQUEZ IGLESIAS, representada en autos por el Procurador D. OSCAR PEREZ GORIS; con intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª del Carmen Vilariño López.


ANTECEDENTES  DE  HECHO

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue:

“- FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por DOÑA BEATRIZ VAZQUEZ IGLESIAS representada por el procurador Sr. PEREZ GORIS y asistida del letrado Sr. PUÑAL frente a DON DIEGO SANJUAN BIANCHI representado por la procuradora Sra. MARTUL VAZQUEZ y asistido de la letrada Sra. TORREIRO SANTOS intervención de la representación del Ministerio Fiscal dada la concurrencia de un hijo de menor de edad procede acceder a la adopción de las siguientes medidas definitivas:

I.- Atribución a la actora de la guarda y custodia del menor RENE siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores con las limitaciones enunciadas en el F. de Derecho 1º y las cautelares acordadas conforme al artículo 158.4º Código Civil a saber:

A) Atribución a la actora del ejercicio ordinario en exclusiva de la patria potestad sobre el menor RENÉ en particular en los aspectos médico sanitarios y educativos del mismo.

B)    La  adopción  como  cautela  instada  por  la  representante  del

Ministerio Fiscal conforme al artículo 158.4º Código Civil de la prohibición de salida de territorio nacional del menor y de expedición de pasaporte al mismo, sin previa autorización judicial.

II.- Fijación al demandado de un régimen de estancias y comunicación del progenitor no custodio limitado, gradual y progresivo (inicialmente al menos en régimen de visitas tuteladas) a través del

Punto de Encuentro Familiar del lugar más próximo al domicilio actual del menor (MARBELLA) y condicionado en todo caso a la previa acreditación por el demandado del seguimiento de tratamiento psiquiátrico que le sea pautado o prescrito por los facultativos del Servicio Público de Salud de su domicilio, quienes – tras consignar haber examinado la documentación clínica y médica del paciente referida en esta sentencia y tras exploración completa del mismo – deben constatar la ausencia de patología mental que pudiera efectar al cuidado y atención autónoma por parte del demandado de un menor de edad o bien describir de manera exhaustiva el tratamiento farmacológico y/o terapéutico a que debe ser sometido el demandado, o bien asumir la responsabilidad inherente a su diferente criterio médico en caso de no prescribir el seguimiento de tratamiento alguno.

Las técnicas del citado Punto de Encuentro Familiar deberán describir un régimen de estancias y comunicación progresivo y gradual, en función de la situación mental del demandado que se vaya acreditando de manera actualizada y recabando asimismo informes de los Servicios Sociales actualizados referidos al mismo.

Remítase oficios al Punto de Encuentro Familiar de Santiago de Compostela comunicando el cese de su intervención y al Punto de Encuentro Familiar de Marbella, a los efectos oportunos, adjuntando copia de esta sentencia que tendrá eficacia inmediata y automática, al carecer de eficacia suspensiva un eventual recurso de apelación frente a la misma, conforme a los artículos 458, 774.5º y 776 Ley de enjuiciamiento Civil.

III.- Procede fijar en 175€/mes la pensión de alimentos a cargo del demandado a favor del menor, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la C.C que designe la actora, pensión de alimentos que se actualizará a fecha 1º de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC.

Respecto a los gastos extraordinarios del menor RENE habido en común, serán satisfechos en el 50% por cada progenitor.

No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente procedimiento”.



SEGUNDO:  Que  notificada  dicha  sentencia  a  las  partes,

contra
la
misma
interpuso   recurso   de   apelación   la
representación
procesal  D.  Diego  Sanjuan  Bianchi.  Dándose
traslado
del
mismo
a   las   demás   partes   personadas,   y

emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de Dña. Beatriz Vázquez Iglesias, y el Ministerio Fiscal presentaron escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 32/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2015.




FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO: El demandado sostiene que la sentencia de instancia al limitar el ejercicio de su patria potestad en relación al hijo habido en su relación con la demandada, y denegarle la custodia en contra de la solicitud formulada por él, se fundamenta en una invocada falta de capacidad que se habría diagnosticado en informes psiquiátricos emitidos por facultativos a requerimiento del Juzgado, haciendo caso omiso a los informes clínicos aportados por él, que sostendrían que se habría producido un claro error de diagnóstico confundiendo lo que pudo ser un episodio psicótico con una esquizofrenia simple. Se aduce que cuando la sentencia habría dedicado folios a enteros a describir su forma de vida insalubre hace alusión a tiempos pasados, a cuando vivía en Galicia, pero que nada dice del clima y de la situación en la que vive en la actualidad. Se solicita que se revoque la sentencia de instancia “en relación a su pronunciamiento sobre la patria potestad limitada establecida y la guarda y custodia exclusiva a favor de Dña. Beatriz Vázquez Iglesias, y, en su consecuencia, establezca el ejercicio de la patria potestad sin limitaciones, así como régimen de guardia y custodia exclusiva”; aunque puede entenderse que realmente se solicita la custodia compartida, a la vista de las referencias que se contienen a la custodia compartida como una atribución normal, y no excepcional. Se dice que, finalmente, y acorde con todolo expuesto y solicitado en el escrito de Recurso procede también modificar la pensión de alimentos establecida en la Sentencia, “pues dado que el hijo pasará a vivir con su padre, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen él y que sea propia de ésta”.

No, excelentisima Sala, o ilustrisima ponente Dña. Mª del Carmen Vilariño López, no. ¿Entienden esto y lo que significa que pueda decir un No rotundo y justificar la oposición a su criterio interpretativo? Y esto teniendo muy fácil el haber visto de qué estamos hablando gracias a un pesante y si quieren irreverente blog.  
Lean si aun les queda más decencia que rechazo a la crítica o fundamento de este “No”, al poder de los porqués, contando por supuesto con que pueda apenas sacarles una sonrisita en un ascensor al llegar a casa para descansar de larga jornada de trabajo, ( pues me veo en fase de Supremo que en principio nada les incumbe ya ) trabajo el que seguro afecta a demás personas pero que con la mano en el fuego lo hará de una manera más positiva, o menos demoledora o serán minimamente rigurosos o no totalmente erráticos o ciegos o prevaricadores o humanos como la

expresión del abuso de poder, o incompetentes por muy “refinado” el saber mentir de la parte contraria, como ha sucedido en el caso de mi hijo y mio.

Ilustrisima Poniente yo no sostuve mi reclamación de Justicia, que es lo que subyace a la petición de revisión del caso y/o celebración de nueva Vista mediante recurso de reposición, y reclamación de Guarda y Custodia exclusiva de mi hijo, debido a que no estoy de acuerdo, como no lo estaría nadie sano, a un flagrante error médico, (dado por una profesional que a la vez es una humana con capacidad interpretativa de hechos algo fuera de lo común y receptora de informaciones sesgadas unas y tergirversadas otras, y por tanto humana capaz de errar, esto cuando consistió en esto “solo”, y no lo que vino a hacer la misma, a atreverse a hacer en Juicio Principal en calidad de declarante, mentir sobre mi y nuestras conversaciones, para apoyar su error de un año antes, reafirmarse en tal error, y con menor importancia responder hasta ambiguamente a preguntas directas de Su Señoría sobre el ámbito de la Psiquiatria que un neófito no es capaz de apreciar, y a todo esto, que no es tanto, me refiero y demuestro que es así en esta entrada que jamás tendría que haberse dado por lo que significa en mi lucha y en la vida de mi hijo y otros más.)   

Que no se van a fijar o poder fijar en lo que ha vivido mi hijo y dos niñas más, y sólo pueden apoyarse, que ya de por si es tremendo, en el atractivo elemento psiquiátrico, y no precisamente para llegar a la verdad y el “¿cómo se ha mantenido este hombre en equilibrio educación y demanda legalista de lo justo?” y sobre todo “¿por qué?” ( por mi hijo y el futuro Juzgadores ). Y si, cabe volver a anotar, recalcar, las ligeras faltas de acierto de mi, dirección letrada para con los escritos dirigidos a Ustedes, ( contradicción que bien apuntan con lo que se pide, la exclusividad en la custodia, por un maltrato apuntado “de puntillas”, con el párrafo que deja escrito sobre los beneficios de la Custodia Compartida, pero sobre todo la afirmación de que el craso error vino a partir de la confusión en un dictamen de allá por el 2006, en el que tanto se han apoyado unos y otros en diferentes momentos del proceso para justificar “los palos” a este hombre y padre, como si hubiera padecido algo menor y se hubiera dado por algo mayor, cuando “hasta el último gato” de los implicados y posteriores conocedores y amigos y hasta Ustedes, y la propia Sonia Segade, saben o creen que nada padecí en mi llegada a Galicia, y simplemente se usa en fase final del proceso para acabar, o intentar acabar, con

la oportunidad de que la realidad sobre mi hijo y sobre mi y la evidente falta de todo lo valorizable de la parte contraria terminarían por darme lo que tanto reclamé, y no, no podía ser, pues van Ustedes a ver y a tenerlo claro, cuando sólo importa un Tribunal Supremo.  

SEGUNDO: La única perspectiva posible de análisis de la cuestión debatida es el interés del menor, conforme al cual debe procurarse, ante todo, su beneficio o interés, en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses de los progenitores. Esto es precisamente lo que no ha pasado, motivo de mi continuada protesta y llamada de atención sobre el caso, gracias a la inconsciencia llevada a la perversión de una mujer apoyada por un familia que pisa sus valores para pisar a este miembro de ellos, y gracias también a la incompetencia, supongo antes que parcialidad en mi contra, de un Juez de Familia. Este principio de protección integral y preferente de los hijos menores constituye un criterio teleológico de interpretación normativa expresamente reconocido en los artículos 92 , 96 y 103, entre otros, del Código Civil , que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia, y aparece proclamado en diversos Convenios y
Tratados
Internacionales,   como
la
Convención
sobre   los
Derechos
del  Niño  de  las  Naciones  Unidas,  de  20  de  Noviembre
de  1989,
ratificada  por  España  el
30
de  noviembre
de  1990,  o

la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo (Resolución A3-0772/92), así como en los artículos 2 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero 1996 de Protección Jurídica del Menor. La consecuencia relevante del principio del "favor filii" en el orden procesal o adjetivo es que las medidas que afectan a los hijos menores de edad, han de ser imperativamente acordadas por el Juez, incluso de oficio y sin necesidad de someterse estrictamente a los principios dispositivo y de rogación, característicos del proceso civil, según se infiere de la expresión "determinará" que emplea el citado artículo 91 del Código Civil.

En la sentencia de instancia se ha efectuado una profusa y detallada exposición de todos los antecedentes que llevaron al juzgador de instancia a atribuir la guarda y custodia a la madre en sede de medidas provisionales y a la adopción de medidas cautelares, Se cambió la guarda y custodia natural de mi hijo por darse por válidas las mentiras de una mujer y los testigos falaces que la apoyaron ( siendo más que significativo el apoyo de la mentira para la intención de hacer daño demandando la Guarda y Custodia para hacer luego más daño de la cabeza de
mi familia, mi propia madre, Consuelo bianchi, como quedó reflejado en la propia demanda de cambio de Guarda y Custodia y la testifical de una menor a la que también usaron para que mintiera, poca cosa no?)  y de la exhaustiva prueba practicada que le lleva a efectuar los pronunciamientos por los que se limita el ejercicio ordinario de la patria potestad del recurrente, y se atribuye la guarda y custodia a la madre, que no viene constituida sólo por los informes psiquiátricos de la Dr. SEGADE y de médico forense Dra. PAMPIN ALFONSO. En su mayor parte señores, cabe solo analizar la Vista principal de Guarda y Custodia, aqui analizada y que tendrá la misma posibilidad el Tribunal Supremo de Justica de España. La medidas adoptadas se sustentan en la valoración conjunta los informes psiquiátricos, de los informes de los Servicios Sociales de

lugares  en  los  que  residió
el
demandado,
del  informe
del
Equipo  Psicosocial
adscrito  al  IMELGA,  de  las  manifestaciones
Y
evidencias de la
trayectoria y
modo de vida del demandado y
el
comportamiento
Adoptado
cuando  cuidó
personalmente
al

menor, el planteamiento de futuro respecto a éste, y la incidencia comprobada de todo ello en el adecuado cuidado del menor. Informe psiquiátrico rebatido, en realidad solo uno y errático, los de los lugares de residencia donde no pasaba más que el tiempo que compartía con mi hijo pues el resto del tiempo casi en su totalidad protestaba frente a dependencias Judiciales mientras mi hijo padecía lo que no ha visto o no ha querido ver Roberto Soto Sola, informe de Imelga ya analizado, que se apoya sobre todo en la realidad que le hace creer la profesional de la mentira de la “madre” y las dos pobres niñas bien asustadas, alienadas, para que simplemente dijeran lo contrario a la realidad que estábamos viviendo, las manifestaciones de protesta no entendidas, lo que se entiende pues no se me daba credibilidad o de nuevo no se me quería dar, y el excelente comportamiento que adopté en el cuidado de mi hijo solo puesto en duda, y sin prueba alguna Excelentísima Audiencia Provincial de Coruña de lo contrario, en base a las mentiras de la “madre” demandante, es decir rigor=0 y coraje=100, el planteamiento de futuro? Cual Señoría? de dónde sacan esto? Vale todo? O es una proyección de su sin saber o ganas de llenar las tintas, y por último la incidencia comprobada?!! De todo esto en mi hijo, mientras estaba siendo dejado enfermar y no tratar hasta que fuera demasiado evidente, y sufrir  siempre que se podía, por ejemplo en una escuela infantil,  para que yo no respetara la ley, Yo curaba emocional y físicamente a mi hijo en las horas que disponía para ello y reclamaba Justicia para ambos, protección, y protestaba por ello, por él, y fue peor, no?

La consideración por el Juez de instancia de la superior virtualidad acreditativa del Informe del Equipo Psicosocial adscrito al IMELGA descansa en este caso no sólo en las mayores garantías de imparcialidad y objetividad por su adscripción orgánica frente a una prueba pericial de parte. Informe desvirtuado por la realidad, demostrable a partir de la ratificación de una abuela y de una grabación de de ella misma, ambigua confidente, de las niñas, que deja claro, como muchos sabemos que mientras mi hijo padecía, este no tenía contacto con él, dos años Señorías, dos años mientras yo pedía de cualquier forma Justicia para él, y también por informes existentes en expediente provenientes de  organismos también adscritos al Estado. Razona que, en este caso, resulte objetivamente decisiva por su naturaleza exhaustiva, el número y duración de las entrevistas, breves insuficientes y con información tergiversada y sesgada por “la madre” la entidad y especificidad de las pruebas psicométricas y la ponderación de información colateral educativa y médica, información educativa a partir de entrada de menor al cuidado de escuela infantil con catorce meses (nocivo per se) e información a posteriori que le hizo al mismo Juzgador de Primera Instancia ordenar a la “madre” que cuidara mejor a su hijo, que lo tratara cuando necesitaba medicación y no lo llevara más a la misma escuela infantil en esos estados, y la información médica sobre mi a partir de dos errores de diagnóstico. así como la elocuencia y congruencia de sus afirmaciones, y porque la misma no haya sido desvirtuada por medio de una prueba de siquiera similar entidad acreditativa al no ratificar siquiera el Dr. GIRELA REJON sus dos informes. Que no fue ratificado por no poder  hacerme cargo económicamente de los gastos de tal profesional para el viaje y función de tal especialista conocedor al detalle de los hechos y de mi ausencia de delirios. No obstante no haber sido ratificados estos dos informes aportados por el demandado a lo largo las páginas 23 a 26 se efectúa un pormenorizado examen comparativo de los mismos en relación con el informe del Equipo Psicosocial adscrito al IMELGA. Se expone que no coinciden en su totalidad

el  objeto
de  una  y

    pericial,  así  como  las  diferencias
desde  el
punto  de
vista
formal
o
metodológico  de  ambos
informes,
en  relación  al
número
de
sujetos  evaluados,  el

tiempo dedicado a la evaluación, los aspectos evaluados, técnicas o instrumentos de evaluación empleados, como determinantes de la cantidad, calidad y fiabilidad de la información obtenida del proceso de valoración realizado por cada uno de los profesionales. Gracias a hipótesis cuando menos subjetivas o parciales dadas en Vista. Se indica en relación al procedimiento de evaluación empleado por el Dr. LUIS GIRELA REJÓN que habría revisado algunos informes de terceros exclusivamente sobre D. Diego y entrevistado a su interesado, sin llegar a aportar ningún

dato en el informe sobre la misma, ni aplicado ninguna prueba psicométrica, volcando datos descontextualizados de otros informes; así como que resulte

vacía  de
contenido  la
afirmación  que
se  vierte  en  dicho
Informe
en   relación
a   la   capacidad
que   ostentaría   el

interesado para cuidar a su hijo, por no existir en ningún párrafo del informe ninguna referencia que advierta que ha valorado este aspecto. Esto es cierto, no supo más al respecto que cuanto le conté del cuidado de mi hijo y de dos niñas más cuando tuve la fortuna, recíproca, de hacerlo. (Esto es lo dado por narcisismo? Pregúntenles a los niños o hayan sido testigos.

La consideración como prevalente del criterio médico de la Dra. SEGADE (especialista del SERGAS que trató al demandado durante su internamiento) y de la Sra. PAMPÍN (médico forense) La relación con la Doctora Pampón consistió en media hora, solo dijo que no tenía tiempo para valorar y se apoyó en el famosito informe de esquizofrenia que nunca padecí ni nada que se le pareciera, como bien sabe y calló “la madre” de mi hijo, mi propia familia, y la propia Sonia Segade lo dio por plausible y coherente, y cualquier informe suyo vino a posteriori del de esta, el del error. se motiva no sólo en la objetividad e imparcialidad inherentes a la condición de funcionarias de ambas, sino en las mayores garantías de fiabilidad técnica de sus conclusiones por el examen de los antecedentes psiquiátricos del demandado desde el año 2006, ¿Reconocemos por tanto la perversión del silencio de tanto testigo implicado en este caso de Guarda y Custodia de que nada padecí? ¿Está implícito en este silencio la intencionalidad radical de separación de mi hijo y mía, con tanto peso como las denuncias falsas con consecuencias privativas de libertad de la “madre”, y más que lo que comúnmente pasa cuando se incumple el régimen de visitas por parte de cualquiera de los progenitores para separar al menor del otro, lo que ya viene siendo castigado, esto si, por Jueces? el resultado de la prueba psicométrica del Equipo Psicosocial adscrito al IMELGA, la misma naturaleza de la patología de ideación delirante de perjuicio, que la misma hubiera sido incluso adverada por el médico forense Dr. LÓPEZ DE ABAJO en examen realizado al demandado en fecha 10 de noviembre de 2014,  Con informe entregado en mano por mi parte del profesional de la Salud Pública de fecha de tres días antes, dado a partir de otra larga consulta donde hasta le expliqué y supo entender la llamada de atención en base a la desnudez para visitas a este blog que llevé a cabo días antes de tal Vista principal. ¿Entiende el Tribunal Supremo y cualquiera? Que este médico forense en diez minutos de conversación antes de la Vista principal, después de tanto informe durante un año que aseveró mi ausencia total de psicopatología, neutrales y aportando toda información posible, apunta a que todavía tengo restos de delirio sobre el sufrimiento de mi hijo. Cojones. Además en que por las mayores garantías de acierto de la valoración de la Sra. SEGADE por evacuarse durante el internamiento involuntario del paciente durante 20 días frente a una valoración psiquiátrica ambulatoria. Diagnóstico de delirio dado por la desinformación de una llamada telefónica de la mujer que me trajo al mundo y de la falta de protección del Juzgado de Compostela que por entonces ya tenía informes suficientes de que mi hijo cuando menos venía sufriendo la mitad de lo que yo aseguré desde que empezó a sufrir. Dada la exhaustividad y detalle de toda la exposición y examen comparativo, así como la razonabilidad y consistencia de los razonamientos en que se sustenta, nada más puede añadirse por esta Sala. Por este padre si.

No se ha evidenciado la incorrección del diagnóstico psiquiátrico emitido por la Dra. PAMPIN ALFONSO y por la Dra. SEGADE RODRÍGUEZ por la existencia del distinto criterio médico que pudiera plasmarse en los informes aportados por el demandado del Dr. GIRELA REJON y del Dr. CAMPOS VELAZQUEZ en relación a la ausencia de un trastorno psicótico o sobre la remisión de un cuadro psicótico que pudiera haber existido.  ¿Por qué no se evidencia la incorrección? Y son más informes del Dr. Salustiano Campos que los que nombra a reglón seguido, y otro del Instituto de medicina legal de Granada. En los informes obrantes en autos de este último facultativo de

fechas  17  de  diciembre
de  2013  y
22  de  mayo  de
2014  se  dice
que  el  Sr.  Sanjuán  se
encuentra
sin  semiología
psicótica,  y

que sí presentó un cuadro psicótico está en remisión. Ha de aclararse que en el informe de la Sra. PAMPIN ALFONSO de fecha 6 de junio de 2013 se refiere, y se apoya solo en, que el paciente tiene antecedentes de seguimiento ambulatorio psiquiátrico en el año 2006, con diagnóstico de Esquizofrenia simple, que no padecí ni nada que se le pareciera, y pregunta ¿por qué no alegó el pernicioso abogado de la perniciosa “madre” apoyada por miembros de mi “perniciosa” familia esto cuando demandó cinco años después la Guarda y Custodia en base a otras mentiras? pero no se trata de un diagnóstico en el que se ratifique la médico forense en dicho informe, ni en el que se haya ratificado en el acto de la vista. Como resultado de la exploración psicopatológica aprecia la existencia de una ideación delirante de perjuicio frente a él y los menores de su entorno, siendo, en base a los antecedentes de dicho diagnóstico, la ideación delirante activa en ese momento,  = conocimiento demostrable de mucha parte del sufrimiento gratuito de mi hijo en todo el proceso, la nula conciencia de trastorno, ¿como tener conciencia de un trastorno que no se padece? La nula conciencia es un argumento demoledor hasta que no se consigue demostrar lo contrario, como hice y no valió al Juzgado y no hizo pronunciarse a nadie de los implicados capaces de haber permitido que se dijera que el sufrimiento de mi hijo fue un delirio mío. (Para que vivieran encerrados entre rejas y como no para que no pudieran, como no ha pasado, liberarse de tal peso de indignidad, ¿hay cosas que no se pueden reconocer en vida? y

posibilidad
de
Filiación
diagnóstica
y
tratamiento
ambulatorio,
que
la
Médico
forense  considera
necesario  en
aquel   momento
su
ingreso
hospitalario
en
la   Unidad

Psiquiátrica  (folio  287).  Por  la  Dra.  SEGADE  RODRÍGUEZ,  como

facultativa  responsable
del  seguimiento  del  demandado  durante
su   internamiento,   se
emite   un   diagnóstico   sobre   el

padecimiento por el demandado de un trastorno por ideas delirantes (mi hijo sufría y mucho, y la “madre” y mi propia familia patrocinaban esto para que yo sufriera, recuerdo: Demanda de Guarda y Custodia de menor y uso de él a posteriori para mi sufrimiento como Venganza fría por haber cuidado y bien a dos hijas anteriores de esta “madre” habiéndola ayudado en todo cuanto pude por las carencias y problemas del “padre” de ellas y por haber querido tener, de mutuo acuerdo bajo pacto tácito de crianza, un hijo con ella. y un trastorno Esquizotípico de personalidad (este apuntado in extremis en mi dada de alta y debido solo a las llamadas de atención simbólicas, uno que cuadra con la personalidad de los artistas trasgresores, que no fui ni soy. (folios 301 y 378). En relación a la compatibilidad con el diagnóstico de 2006 la Dra. SEGADE RODRÍGUEZ explicó en el acto de la vista que se trataba de un diagnóstico distinto dentro del ámbito de la psicosis. Las explicaciones dadas por ambas facultativas psiquiátricas son coincidentes en cuanto a que el trastorno de ideas delirantes del que es diagnosticado se trata de una patología crónica, que se mantiene en el tiempo, aunque pueda variar el tipo o dosis del tratamiento en

fase  de
descompensación.
En  el  acto  de  la  vista  a  ambas
Peritos
se  les  puso  de
manifiesto  la  existencia  de  los

informes aportados por el demandado, ratificándose ambas en su diagnóstico. La Sra. SEGADE RODRIGUEZ explicó la posibilidad de la existencia de un distinto diagnóstico en que, tratándose
de
un
paciente que no presenta  deterioro cognoscitivo alguno,
no
se
haya efectuado la valoración del contexto que rodean los

hechos, y sesgarse la valoración en un momento determinado. En el mismo sentido la Dra. PAMPIN señaló la posibilidad de que no sea apreciada la sintomatología actica por un especialista en una valoración transversal. Muy bien, esto de parte de una profesional que ya sabía de la posibilidad de que se viera en proceso, puede que por lo penal por manipulación de la realidad de nuestra relación o hechos,

para defenderse de tal error de diagnósico, y cuando es hasta ridícula la subjetiva o intencionada hipótesis de que la información con la que contaban otros profesionales fuera sesgada, Con los hechos, detallados hasta la comprensión de lo que parece de película, testigos y corroboración de familiares y amigos y abogados, el mismo blog al que siempre hice referencia, muestra de informes oficiales sobre lo que eran evidencias del padecimiento emocional y fisico de mi hijo etc... Estas declaraciones de ambas profesionales son simplemente indignas.

Las conclusiones del informe del Equipo Psicosocial se sustentan según se desprende de los términos del mismo, y se confirma por las técnicas que lo realizaron en el acto de la vista, no esencialmente en el resultado de encuestas, sino en las informaciones recogidas de modo directo, en las manifestaciones del trastorno padecido por el demandado en la vida y en la relación que tiene con su hijo, con especial referencia a una conducta con su hijo en la que se detectan importantes restricciones a la hora de favorecer el desarrollo integral y sano del menor, a las pautas y comportamientos

adoptados   en   el   tiempo   en   que   cuido   al   menor,   y
el
planteamiento  de  futuro  que  hace  respecto  a  su  escolaridad
y

sus relaciones personales, Escolaridad aconsejable a partir de los cuatro años para no romper vínculos con progenitores, en este caso único progenitor, llenos de amor, y ni siquiera apunté la intencionalidad de otras maneras de educación, regladas por el Estado Español, en beneficio de cualquier niño, por poseer mejores condiciones que las que comúnmente se dan en el estandarizado Sistema Educacional del territorio, lo que a partir del Cambio de Guarda y Custodia supe que no se podría dar en los mismos términos beneficiosos, pero vale todo lo que se quiera decir en base a una imagen o prejuicio de cualquier funcionario, no?. Y a que no tendría en cuenta el vínculo de apego materno filial como parte imprescindible y necesaria en la vida de un menor. “madre” sin apego ninguno, como queda demostrado en hechos irrefutables de esta Guarda y Custodia, con su desempeño en la crianza con el resto de sus hijas, y lo que es imprescindible es proteger a un menor del progenitor sea cual sea su sexo que le hiciera daño intencionado o no al menor cuyo crecimiento se pone en manos de la Justicia para su protección. Lo que aquí ocurre es que la “madre” es la que demanda la Guarda y custodia y yo intenté hasta la saciedad convencer a ella y a los que la apoyaban para que no llevaran a cabo lo que al cabo hizo. Si bien es cierto que según

las  últimas  informaciones  y  la
testifical
practicada
en
el
acto  de  la  vista  la  situación
actual  del
recurrente
es
que

éste habría normalizado en cierto modo algo su vida, al haber contraído matrimonio y residir en una vivienda con su

esposa y la hija de ésta, no puede valorarse como una circunstancia por si sola invalide las consideraciones expuestas que no se sustentan únicamente en el hecho de que el Sr. Sanjuán residiera entonces en furgoneta, nunca residí en una furgoneta, y sigo sabiendo que no merece la pena y lo contraproducente de insultar a quien mantiene esta falta de rigor en tal afirmación, o en una vivienda que no reunían buenas condiciones higiénico-sanitarias. Protestaba casi a tiempo total frente al juzgado, y me ocupaba de la limpieza de cuanta casa he tenido siempre para él cuando sabía que podíamos compartir tiempo en tales viviendas, y en la casa inspeccionada había otras personas que las habitaban, que no fue inspeccionado el ático de las mejores calidades de la zona vieja de Compostela que fue arrendado durante todo un año. 


Lo  expuesto,  y
lo  que  se
dirá
a  continuación
se  dirá  a
continuación sobre
la  ausencia
de comunicación
entre
el  padre
y el hijo, confirma
que carecía de trascendencia para decidir
en
este  momento  sobre  la  custodia  del  menor  la  aportación
de
un
tercer  informe

del  Dr.  Campos
Velázquez
por
el
que
se

confirmará la remisión de un cuadro psicótico. Carece de trascendencia porque aun no se asumió, simplemente por no haberse dado cuenta el Tribunal, de la delincuencia, lo nocivo, lo pernicioso de lo hecho, de esta “madre”, porque de no ser así, consistiría todo esto en simplemente no dar la razón o lo que reclama un progenitor pase lo que pase. Y el porqué o la responsabilidad de la distancia de los seis o siete primeros meses recae sobre una profesional del Sergas tras la acción/es del Juzgado de Compostela, y de la posterior distancia, y ya a la Audiencia Provincial no le llegará por si pudiera importarle, y su porqué cualquiera puede saber y muchos saben a partir de la realidad sintetizada y publicada en este blog. Injustificable, no?

En atención a lo expuesto no puede entenderse en modo alguno que se haya efectuado una incorrecta valoración de la prueba por el Juez de primera instancia al efecto de atribuir a la actora la guarda y custodia del menor, y al establecerse ciertas limitaciones al ejercicio ordinario de la patria potestad en relación a aspectos médico sanitarios y educativos, con la previsión de un régimen inicial de visitas tuteladas a través del Punto de Encuentro Familiar del lugar más próximo al domicilio actual del menor en los términos previstos en el apartado II de la parte dispositiva. Y en atención a lo expuesto con tinta roja, lo acorde con la realidad, ¿Habría efectuado una incorrecta valoración de la prueba D.Roberto Soto Sola? En todo caso, con independencia incluso de la valoración sobre la idoneidad o no del recurrente para ostentar la guarda y custodia, ¡¿Qué?! O sobre el padecimiento o no de un
trastorno de carácter crónico, ¡¿Qué?! ¿No tiene ni relativa importancia que hayan sido las mentes han provocado en base a manipulación, injurias y ocultación de la realidad esta posibilidad, aun tibiamente por fin, expresada, de que no tenga padecimiento crónico alguno las del entorno de la “madre” a la que se le ha otorgado la Guarda y Custodia de mi hijo usado?.  no cuestionada la idoneidad de la madre para ostentar dicho cargo, cuestionada durante todo el proceso, por lo hecho, por lo dicho, y por el historial de su vida en relación a menores, desde dentro del Juzgado también, pero ya se permitió todo. y que el ejercicio de la guarda y custodia que viene ejerciendo desde el año 2011 se esté llevando de modo correcto y adecuado, Exponerlo gratuita e intencionadamente al llanto, no cuidarlo para que no enfermara ni tratarlo cuando pasara para que yo cayera en la violencia, desde la prohibición sin explicación alguna a las dos niñas de buena relación continuada de años hacerlas testigos de todo su dolor y por tanto dañarlas también, dejarlo nueve horas de media al día en todo el proceso para que mi hijo fuera criado por otros, hacer el ejercicio de acoso y derribo en base a toda denuncia falsa que pudiera presentar para hundirme, (y por tanto separar al otro progenitor de su hijo, lo detonante para muchos Magistrados para cambiar Guarda y Custodia protegiendo al menor de la psique del progenitor que separa, etc., etc...) existe un dato que, a juicio de esta Sala, ya de por sí impediría valorar en este momento desde la perspectiva del beneficio del menor la posibilidad que al recurrente le fuera atribuida la guarda y custodia de su hijo, que cuenta en la actualidad cuatro años, siquiera de modo compartido, que es el hecho no cuestionado de que, según se puso de manifiesto en el acto de la vista, el padre no ha visto al menor desde agosto de 2013, en que tuvo lugar la última visita celebrada en el Punto de Encuentro de Santiago, y ni siquiera consta, o se dice, que lo hubiera

intentado  desde  que  el  menor
se  encuentra
residiendo
en
Granada,  pese  a  la  relativa
cercanía  con
su  lugar
de

residencia, en Granada, que habría de hacer factible que se hubiera llevado a cabo el régimen de comunicaciones
derivándose la intervención al Punto de Encuentro Familiar de

Marbella. Si, este es el punto crítico, por entonces, fechas de esta resolución y anteriores, esta circunstancia solo se derivó de el mal hacer de otros, en primer lugar y en mucho mayor grado del de la “madre” después el de un Juez de Familia, y en meses posteriores a esta resolución a la propia Audiencia, que como el Juez de primera instancia no solo descubrió a la progenitora, sino que no cambión en modo alguno el régimen de visitas consistente en punto de encuentro y medicado. Óle. Y si, cuando ya llevábamos más de un año sin vernos se me hizo por un lado muy difícil acudir llegado al convencimiento de que no iba a reportarle nada bueno o sano encerrados de nuevo en ese lugar, con lo que he significado para él, y quizás hasta más dolor de separación aunque en sus estructuras mentales no entre, estoy seguro, esta hipótesis, como no entró, en la del Juzgador de Primera Instancia que si mi hijo reclamaba quedarse conmigo en el Pto de encuentro Compostelano o si rechazaba irse con la “madre” no era más que supervivencia emocional para detenerlo todo, protegerlo y darse cuenta del porqué aunque hubiera que hacer ejercicios desmesurados de esfuerzo mental o de credibilidad ante cada palabra de las que dije o de imparcialidad. Gracias Magistrados de la Audiencia de Coruña por aparentemente no entender en absoluto esto o este caso o a mi hijo.   La   previsión   de   un   régimen   de   estancias   comunicación limitado, gradual y progresivo, a través del Punto de encuentro Familiar, con las condiciones que se establecen sobre el seguimiento de un tratamiento psiquiátrico pautado o prescrito por los facultativos del Servicio público de Salud, o la asunción de responsabilidad inherente a un diferente criterio médico, constituye el marco adecuado para que pueda rehabilitarse la relación de modo adecuado, a fin de que el menor pueda poco a poco irse adaptando, y el demandado demostrar la idoneidad para atenderlo. A estas alturas ya ni me inmuto ante lo demencial de tener que leer aun lo del seguimiento de un tratamiento médico, en parte si con lo del “Marco adecuado”, y no pensando solo en mi hijo y en mi, por lo que hemos vivido y la necesidad de Justicia, ( nunca tuvimos que estar en tal centro, como ningún informe a posteriori demostrara acertado tal restricción de régimen de visitas, y más aún con el daño emocional severo que le provocó, y me callo ante la afirmación dada como acertada de que así pueda mi hijo adaptarse poco a poco a mí, al que le sigue amando de la misma forma y el amor por muy aplastado que haya sido mi hijo, y lo ha sido por los que se reían de mi y del Juzgado, mientras dejaban sufrir sin flaqueza alguna a mi hijo a diario un dolor emocional, entre otros físicos, producto de esta Guarda y Custodia, se reconoce al instante, y ni Ustedes ni el nombradísimo Juez me ha visto nunca como fui con él o con demás niños. Y me callo también ante la afirmación aparentemente cargada de lógica en la generalidad de los casos, de que yo tenga, encima, que demostrar la idoneidad para atenderlo, que exactamente es solo consecuencia de la ceguera, real o fingida, que han mantenido para con mi hijo, para con ella ciegos ante su inconsciencia y perversión, y para conmigo ciegos ante mi ruego y sus porqués.
TERCERO: Por las razones expuestas procede la confirmación de la sentencia apelada, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas en la alzada dada la materia de que se trata.




Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por demás de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

F A L L A M O S: Que con desestimación del recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. DIEGO SANJUAN BIANCHI contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada en los autos de que este rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela, debemos confirmarla y la confirmamos. No se efectúa imposición de costas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de esta sentencia. Debiendo ingresar, en concepto de depósito para recurrir, la cantidad de 50,00 €, aportando resguardo de ingreso en la cuenta de consignaciones de este Tribunal,

aperturada
en
BANCO SANTANDER
   ES55 0049 3569
9200
0500
1274  clave
de
ingreso   1505-0000-12-NNNN-AA  (siendo
N  y
A  el
   y  año  de  procedimiento); sin  cuyo  requisito  no  será

admitido a trámite el recurso.


Y al Juzgado de procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos y firmamos.








Vista principal, y agárrense conmigo porque sobre lo acertado de esta se apoya la Audiencia Provincial.


Eliminando datos y direcciones y algún silencio, y declaración de mi mujer, solo por dos o tres preguntas que se atreven a hacerle el abogado de la parte contraria y el Ministerio Fiscal, ( ... ). Que alguien sea capaz de argumentar algo en contra de mi verdad ante el caso más injusto de Familia en Territorio Nacional o a favor de la concesión de una Guarda y Custodia ante una mujer así, o de legitimar a la progenitora por ley como "madre", y como colofón de un proceso merecedor de todo el peso de la Justicia sobre todo y cada uno de los que han faltado a la verdad, lo que es importante porque la vida de mi hijo, su desarrollo, capacidad de amar y recibir amor, estimulación, salud, futuro, se vieron truncados y de qué manera, y en manos de La Justicia aun está, y todo esto simplemente gracias a su No Ver,  
Cuento por supuesto que quisieran abrirme proceso de desobediencia o mandarme eliminar los fragmentos de tal Vista, ( que más de un amigo y periódico ya tienen )  por ser Vista "a puerta cerrada", venga, hagan Ustedes más aún porque la verdad que ha de ser suficiente por el desmedido empeño de un hombre no salga a la luz, como si no fuera suficiente lo vivido, y tras esta entrada que la verdad sobre lo dicho y no dicho en esta Vista Principal, no solo no valga para nada si no que sea una vez más castigada, y cuando el Constitucional ya se pronunció repetidamente aconsejando el abandono de este tipo de juicios "a puerta cerrada" cuando no supone un riesgo para la integridad física de nadie, entiendo, y cuando sin embargo puede hacer que la opinión pública, mirando y remirando si hiciera falta, llegue a la misma conclusión que yo, ha de haber Justicia desde el Tribunal Supremo, mi hijo tiene que vivir conmigo, o si se quiere, no puede estar a cargo de una mujer así 


La "madre"


1. Empieza la Vista, tras presentaciones Su Señoría acepta por parte de mi abogada el pendrive con concretos fragmentos de grabaciones: Que apuntan directamente a que esta Guarda y Custodia ha sido una Venganza de otros y la "madre" obedece, que la afirmación más aberrante de "la madre" y no las injurias con más peso para separar a su hijo de quien lo amó, quien lo ha intentado defender de ella misma, y de quién más necesitó también es mentira, y otras conversaciones que obedecen a dejar claro que hay otros conocedores de qué no soy yo y qué no es esta mujer.






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2. Esto son solo detalles mínimos, ¿mentiras mínima?: dice "la madre": "de hecho, ese trabajo me lo busco UN POCO él" refiriéndose a mi hermano, al padre de sus hijas, con el que no se habló ni telefónicamente durante más de cinco años, hasta que "la convencieron" de que solicitara la guarda y custodia para hacernos daño a mi hijo y a mí. Trabajo como fin de apoyo a la perversión para que todo quedase en el olvido, tras la frustración de él de que no cayera en la violencia para defender a mi hijo y así pasara por prisión como lo hizo él, o eso continuó creyéndose el delincuente también infantil.  Demostrando algo más de capacidad de improvisación en la mentira, y ¿para Su Señoría? qué más da, dice que llegó a Marbella el cinco de Julio, y que no solicitó permiso al Juzgado (aconsejada por el letrado que debiera estar ya sancionado y que juro por mi hijo y cada niño y por mi honor que presentaré querella sobre él) porque el trabajo era en principio para tres meses, los meses de verano, y que luego tuvo la suerte de que se prorrogó. Tres meses a partir del 5 de Julio llegan a 5 de octubre, y delante de Su Señoría y todos, deja caer que contaba con subir el cinco de octubre para retomar colegios, vida en Santiago, si no hubiera tenido la suerte de que se prorrogara. Y la plaza de los colegios en Marbella? cuando la solicitaría? Se sigue riendo de la inteligencia de D. Roberto y Fiscalía, o lo permiten desde hace tiempo o no les importó en modo alguno que no cuadrara demasiado lo argumentado con lo lógico  y que cuadrara con lo que vengo anunciando desde tres años antes, que la "madre" se subordina a intereses perniciosos de otros usando a su hijo sin pensar en modo alguno en su bienestar.







                           

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4. Empieza la fiesta de la infamia y el insulto, y Señores y Señorías demostrable hasta por lo dicho por ellos mismos en otros momentos del proceso. ¿Y para el Juez de Familia y Fiscalía?, qué más da, para mí y más que suficiente, y desde el comienzo hasta el final, y hasta como a partir del hecho de que se pueda mentir en todo aunque no hiciera falta, se busca, no hace falta ser un lumbreras y caso contrario cual sería la explicación, una reacción particular del que suscribe, invitación continuada desde inicio de Guarda y Custodia a que defendiera a mi hijo con las manos, lo que no pasó y no pasará.

Dice "que no pasó a vivir conmigo, que me lo llevé a la fuerza" ( y testigo del acuerdo, muchos, la lógica de los acontecimientos y la única persona no nombrada en este blog, blog de uno frente a la miseria) , pero dice que no fue de mutuo acuerdo, cuando lo fue ya desde antes de la concepción de mi hijo, si no que yo decidí llevármelo, le pregunta si me lo llevé en contra de su voluntad, y sale respondiendo que del hospital, que estuvo ingresado una semana.(improvisación de la profesional de la mentira que se ve algo nerviosa, muy poco, y responde rápido transmitiendo algo de seguridad, mucho menos nerviosa que en Vista de medidas previas. Que no lo vio, a su hijo usado por ella, desde que pone la demanda hasta que sale la sentencia, dice que unos cinco meses, de enero a mayo, sin verlo, y demostrando la rapidez de su acostumbrada y permitida lengua bífida por el Excelentísimo Juzgado Compostelano, corrige a mi abogada con la rara prepotencia, que no había llamado a mi hijo porque no sabía hablar, pero después que había intentado hablar conmigo y que no le cogía el teléfono. Por supuesto nada de esta incomunicación es cierta, ni alegaron en Vista de previas, nunca dejé de coger el teléfono a nadie, pero datos insignificantes llegados a este punto, y menos que se pudiera demostrar la cantidad de llamadas y mensajes de todos aquellos meses,  pero que para mucho más inri en tal primer juicio, entregaron a Su Señoría la denuncia que ella misma presentó en Jefatura de Policía allá por finales del mes de marzo, como inicio de un plan ya bien preparado, que venía a decir que no se lo había llevado a Santiago, por primera vez, y que temía que me hubiera fugado, y que la Policía me llama el lunes siguiente, cuando estoy con ella y mi hijo en Santiago, intentando convencerla claro de que parara de obedecer a otros, (la venganza fría de otros, y usándola a ella, para usar a mi hijo, para dañarnos a ambos) y que pensara en ellos, y de hecho en tal primera Vista al Fiscal de entonces y al mismo Juez le pareció nocivo para mi hijo el pacto que manteníamos de que se llevara a Santiago, día si día no en trayecto de veinticinco-treinta minutos durmiendo en su siesta. Pero esto sigue, y qué más da si en el mismo proceso se contradiga de tal manera y quede tan clarísimamente testimoniado que es capaz de toda inventiva por esconder la verdad, y que Fiscalía y el mismo Roberto, le sigan dando credibilidad cuando consideran que ahora está bien porque esta "madre" lo afirma.

La siguiente mentira, cada vez más fuerte y en la siguiente oportunidad: excusándose de que no vino a verlo a Sobrado, aparte de no saber el lugar exacto, después de afirmar que no se lo llevé, porque temía por su integridad física, porque tras una visita de miembros de mi Familia, (consuelo, fela y alvaro), consuelo, mi propia madre, la llamó para decirle que prácticamente los había echado a patadas, con una gran violencia, y si, vinieron, sin previo aviso, y si en acuerdo con el abuelo, cuando supieron del intento de fin autolítico de mi padre, y de otras cosas que callaré siempre para con él, vinieron y no por mi petición de ayuda cuando ya sabía hace meses que estaban haciendo y de qué maneras apoyando a esta mujer, si, vinieron, consuelo, mi propia "madre", a sacarme el dedo corazón a diez centímetros de mis ojos, con un "ahora te vas a joder" fela, mi letrada hermana, a decirme que "a ver si ahora vas a ser libre", y alvaro, callando (...) y lo único que hice fue salir de allí, dejar la casa para que "conversaran" con el abuelo, y cuando ya se estaban yendo, distanciados en coche de la casa, los llamé para que se pararan, para una vez más decirles, entonces si gritarles, pero qué estaban haciendo.

Pero que esto se eleva, sigue: dice que el régimen de visitas que Su Señoría me otorgó, consistía, (improvisa, cuando dice que no se acuerda muy bien porque fue hace mucho tiempo y sin embargo perfectamente del tiempo que lleva sin verme) en tardes entre semana de cinco a siete, y todos los fines de semana, y que a veces lo cumplía y a veces no, cuando fue de cinco a ocho cada tarde entre semana y fines de semana alternos, y creo que lo incumplí una sola vez, una sola vez en larguísimos dieciocho meses hasta las entrevistas del Imelga en enero del 13, a las cuales llegué convencido de que se acabaría todo, que verían o querrían ver o no se les escaparía la capacidad de esta "madre" de mentir sin temblarle el pulso y que indagarían en las niñas hasta descubrir, que en este caso no era nada difícil aunque también la capacidad de la madre y "compañero" les hicieron contradecir diametral y opuestamente la realidad, algo más que alienando como venían haciendo, y testigo de lo que decían dos niñas, y de cómo las prepararon, mi propia madre claro. Niñas preadolescentes silenciadas y no solo un Tribunal Supremo puede hacer que sepan.

Pero sigue, diciendo que mi hijo estaba muy bien conmigo, contento, porque quedó claro que ni un solo día rechazó estar conmigo, un solo informe hubiera habido, pero que no estaba bien cuidado ni alimentado, y profesionales del ámbito de infantil, Juez incluido lo ven posible, y ella dice que aun así es normal, que un niño quiere a su padre, y que yo lo quiero también pero de una forma rara, y que él no manifestaba el supuesto mal cuidado, que era muy pequeño para poder decir. Mal cuidado y alimentado por mí, que me encargué de sus baños diarios, la alimentación más sana, a sus ojos y el de las niñas, y el de las hermanas mismas también a veces durante mucho tiempo. (Con respeto durante más de cinco años de ella y demás familiares)

Señorías por decirlo de alguna manera nada original, "me cago en el dios que permite la falta de Justicia institucional ante esta Guarda y Custodia, si tienen Jueces y Fiscales la inteligencia de descubrir a semejante farsante y a las repercusiones sobre un hombre y su hijo del poder de las mentiras cuando son apoyadas". Y es que sabemos muchos y muchos testigos, psicólogas incluidas, que no se iba en sus brazos, lo que duró casi dos años de Guarda y Custodia provisional ( consuelo, niñas, asistenta social que lo dio por verdad y periodo adaptativo, psicólogas del punto de encuentro, reflejado en informes, yo mismo y ella evidentemente, manifestándolo de manera continua, pegándola por como lo había tratado, gritado, por dejarlo continuamente en un centro mientras le rogaba que no, y cuando era gratuito), también manifestó ese grito de puro miedo y llanto de desconsuelo en el piso delante de las niñas, también el llanto continuado y demás manifestaciones de algo más que desasosiego buscándome, pidiéndome que no lo dejara, y el conflicto al imponerme el dejarle en tal piso cumpliendo el régimen de visitas confiando en que un Juez terminaría viendo y evitando dolor, y dejarlo no en sus manos, en las del "compañero" o niñas,  manifestó toda la sintomatología natural que cualquier niño en cambio de vida imposible de adaptación sin daño y mal cuidado ( intencionadamente, pero a Su Señoría qué más le dio, aunque "claro como el agua" para quien sepa el trascurso de la historia de mi hijo y dos hermanas,..Esto solo para poder, como decía, buscar con más fuerza, ella y quienes la guiaron, que yo cayera. Yendo a la contra de él y de mi, en costumbres, alimentación, cuidado,..a la contra de lo que haría cualquier Madre con instinto maternal, sentido primero del cambio de la guarda y custodia natural, y todo el historial pediátrico, de continuidad en sintomatologías de padecimientos tiene la misma causa, y recuerdo que el mismo Juez de Familia, tras informes de Guardería y mi súplica durante meses de escritos y protesta frente a dependencias Judiciales, tuvo a bien solamente ordenarle cuidar a su hijo mejor, y no dejarlo en estados febriles ni de necesidad de tratamiento en Escuela Infantil, allí ya con problemática crónica a nivel estomacal y de oído.(y que un sensible y riguroso Santiago Almeida, Jefe de Pediatría del CHUS aconsejó, dejándolo por escrito, y de nada valió, que estuviera alejado del ambiente de costumbre, cuando menos de la Escuela infantil, al menos seis semanas, y solo por observación de mi hijo y de su historial médico) y más adelante va a dejar caer en Sala de una manera casi directa, ella y su abogado, que ahora no está malito, porque no está conmigo, y que lo estuvo tanto por haber pasado tardes conmigo en la calle, yo que cuidé de mi hijo mejor que nadie, yo que la enseñe a hacer para con su hija menor cuando apenas tenía meses y en adelante. ...y Excelentísimo Tribunal Supremo, manifestó la pérdida de control de esfínteres, con total seguridad más de lo que en informes aparece dicho, cuando se le impuso, a mi hijo, que yo no pudiera seguir yendo a la escuela infantil a recogerlo cada tarde, lo que lo mantenía muy a duras penas en algo de equilibrio emocional, por restringirme a mí el régimen de visitas después de tantos meses de Guarda y Custodia provisional dolosa,  manifestó fiebre por dolencia no tratada ( que después de muchos meses, culpable el desbordado sist. judicial, el mismo Juez le ordenó que lo cuidara mejor.. y cada día manifestaba como cualquier niño lo que quería, irse de lado de quien lo amaba, con quien no enfermaba, como no enfermó en el tiempo conmigo, y si desde el tercer día de cambio de Guarda y Custodia, .. (  "me cago en la puerta" del dios humano en el que creen los que permiten esto, en la del padre divino de hijos que a su imagen y semejanza lo pintan así , y que se dé que esta mujer es escuchada y no preguntada hasta que quedara sin respuesta ante tales declaraciones, y se le dé credibilidad con las implicaciones negativas que tiene aun sobre las vidas de niños, seres humanos en crecimiento, porque la realidad es que los que la secundaron permitiendo que llegara este día, y a este día impune, como su abogado, y Ustedes Fiscal y Juez, debieran ser y definirse contrarios a ella.)


Pero sigue, lo que queda en video... 










 y la misma exposición de razones también en video








5. Continua con las respuestas a las preguntas y aseveraciones falaces de jorge puñal, su abogado, preguntas como nadie pone en duda que son preparadas, que es lo mejor por lo menos para desmostrar más mentiras, aunque estas para este Juzgador de absolutamente nada hayan valido para llegar a la verdad.






 y la misma exposición de razones también en video




Srta. Sonia Segade ( doctora )






 y la exposición de razones en video











 y la exposición de razones en video










Esto es solo un ejemplo, en este caso email a la Dra. Segade, por aquellas fechas, a petición mía y aceptación suya, de que le debía hacer llegar pruebas de lo que me importó por encima de todo, pruebas de que del sufrimiento de mi hijo, y de las dos niñas ante el cada día de él, eran conscientes más personas, (y así simplemente y rotundamente por tanto yo no deliraba ¿no?) y alguna grabación, de amenaza de muerte contra mí, del entorno que me rodeaba y protegía indirectamente a "la madre". Y sin embargo Señorías en Vista principal asegura que a mí no me preocupaba mi hijo, como a cualquier Madre o Padre le pasaría, sino que yo estaba más creyendo en conspiraciones, o en demostrar que un Juzgado estaba en contra mía, como también de pasada asegura, como para restarme verdad, que yo hablé de delincuentes o traficantes implicados en este Proceso, los que hubo. Pues que este email, y las grabaciones que lo acompañan, sirva para dejar claro que la Doctora no hace honor a la verdad, email que envió este Padre a la Doctora, y desde un prisma prosaico Padre drogado (por un fármaco) por defender a su hijo, y solo debido al silencio indigno de muchos, y a esta profesional que no supo ver entonces, y que pasado más de un año, en Vista Principal, aun me llama "enfermo". 









(los audios, los que confirman que más personas, conscientes, con nombres y apellidos, a parte de las niñas, fueron conocedores del sufrimiento, fuera de lo normal y gracias a una "madre" fuera de lo normal, ya los subí en fragmentos a este cansino blog, como el del energúmeno que decía que "venía a por mi" y que me iba a matar, como nombres de personas que le dí a Sonia Segade y circunstancias de cómo los conocí y supe de la relación, aun telefónica, con un hermano, que se dedicaban a lo que se dedicaban en la Zona Vieja de Santiago de Compostela.)










Srta. Pampin  (Doctora)

Médica forense, con la que solo tuve una charla de media hora, y en base a lo que diria entre bastidores, un informe de siete años antes, un tatoo en un ojo y la inoportuna amenaza de hacerme pequeños cortes en el brazo si no se tomaban cartas en el asunto sin más demora administrativa, pues despues de lo vivido, llevaba ya cinco meses en punto de encuentro y no podía ver más a mi hijo con los comportamientos que tenía ni como seguir haciéndolo allí, pues más a la contra, me dijo que no le daba tiempo para valorar si estaba sano o era coherente con mi protesta y que ordenaría ingreso involuntario para valorar por otro facultativo. Esto cuando pedí por favor que no teniendo problema alguno en ser valorado por nadie que fuera de manera ambulatoria, que acudiria a donde me ordenase el juzgado, que tenía más de una responsabilidad ineludible. Pues nada, facilitó el error de diagnostico de la anterior testigo Sonia Segade.





Asistenta Social y Psicóloga del Equipo Psicosocial del Imelga. 

Ambas que no hacen mucho más que ratificar lo que afirmaron en su informe al cual ya me he referido y sobre el que arrojé verdad suficiente por lo menos para restarle acierto. Solo volver a apuntar que tal informe se firmó después del informe en el cual Sonia Segade asegura que yo deliraba, y que es posible porque las dos niñas hermanas y testigos de mi hijo les dijeron lo contrario a la realidad que estaban viviendo, es decir las manipularon.






Exposición final del abogado de la parte contraria a los niños y letrado atacante pernicioso, jorge puñal da silva






 y la exposición de razones solo en audio









Exposición final del Ministerio Fiscal

( o cómo hacer todo lo posible para que un hombre se rinda a base de falta de rigor, y abandone ya de una vez su terquedad, sus intereses de protección y recuperación del derecho de buena, buenisima, crianza de su hijo)












Carmen Torreiro, exposición final de mi abogada, que de nuevo, y sin prácticamente estudio de mi defensa alguno, también en su exposición acierta, "como nadie ha visto algo negativo de todo el tiempo que pasé con mi hijo, ni puede probar lo contrario, solicitamos que la guarda y custodia vuelva a ostentarla el padre"









Sintesis del porqué de la elevación de la reclamación de Justicia al Tribunal Supremo rogando la misma comprensión del caso y peso de su poder, ( no más contra mi ) en base a cinco puntos que ojalá uno o todos fueran suficientes para lo que es Justo desde el dia uno que lo vi llorar, gritar, enfermar, por tener en frente a una mujer de sonrisita contínua que solo ha obedecido y creido ganar algo por sentirse apoyada. O Tribunal Supremo por poner fin a la lucha en defensa de la buena vida de mi hijo y no quede el resto de años de crecimiento entre desalmados y también ya, por qué no, Justicia para conmigo. Y también petición y ofrecimiento públicos de Letrado en Territorio Español, ( si no es al final mi abogada en lo civil ) que quisiera ganar un dinero considerable consiguiendo también que pudiera un dia devolver todo el dinero prestado para llegar hasta aquí y enfrentar el resto de años de crecimiento de mi hijo sin presión económica alguna, llevando la representación legal de una demanda de indemnización por via civil ante error de diagnóstico o negligencia médica, (con experiencia que en principio, aun con mucho fundamento es contra el Sergas de la Xunta de Galicia)

Punto 1º
El padecimiento de mi hijo a partir de su uso, elj real, el gratuito por provenir de la perniciosidad de una Venganza de otros, el conocido por muchos, el ocultado en su mayor parte por esta "madre" y cómplices, el que vieron dos niñas y la "madre" y más y yo.
Punto 2º
Loa fallos provenientes de la credulidad de la parte contraria y la incredulidad de lo que vine diciendo y demostrando de Su Señoría D.Roberto Soto Sola.
Punto 3º
El hecho de "padre dado por loco" en Proceso de Guarda y Custodia, para tener que demostrar que no fue asi, y para que encima no valiera, y la Superación de ambos hechos.
Punto 4º
El dolor de dos niñas, testigos también inocentes, daños colaterales para sus propios padres, y que ya hoy están "muy bien", sin que se hable nunca de mi y de lo vivido, y una de ella hace apenas un mes me siga contando lo que no puede contar alli. Pues si lo Justo llega por parte del Tribunal Supremo, será muuuuuuy beneficioso también para ellas, su vida, comprensión de la vida, y por supuesto, para la manera algún dia en la que ellas puedan amar y proteger a niños.
Punto 5º
El futuro desde dos o tres puntos de Vista si la realidad ha de seguir como está de nuevo por dictamen Judicial,



 













Lo no dicho, por lo menos apuntarlo, sobre el porqué de la distancia con mi hijo, punto a tener muy en cuenta para la recuperación del derecho de crianza sobre él, porque ha sido motivada y gracias a quien, o de cómo un hombre no puede más de lo que puede, a la defensa descarnada por la vida, presente y futuro,de una  niña de hoy cuatro años de edad y a los hechos que se han dado en torno a un proceso judicial sobre ella, que ha sido ciertamente demoledor para la relación entre ambos progenitores con niños usados, por el mismo desgaste ante los varapalos Judiciales. (y siempre gracias a los capaces de "lo normal" de anteponer la imagen de si a su verdad y vida) y también a los que se ven presionando a una madre, en contra de una pareja ya bastante desgastada por la enorme necesidad de Justicia que manejan, para que en la desunión se pierda fuerza, para que lo tremendamente injusto sobre una niña quedara de verdad en el olvido, vamos a ver si aquí también el amor triunfa.























(mi amor ya llego, tu superficial olvido insignificante ante el canto de nuevo, recompensarte mi vida)