"·Que no, que el Tribunal Supremo no va a cambiar la Guarda y Custodia, que no ha podido mentir tanto la "madre" ni de manera tan evidente porque el Juez de Familia hubiera hecho algo, y si no la Audiencia Provincial también"
"Que llevas tiempo sin verlo y da igual el porqué de esto y de la dignidad y superación de tu lucha"
"Que ahora no llora y juega con amiguitos, está bien y aunque haya sido maltratado, y la madre nada bueno le enseñe, aprenderá en el colegio"
"Que por mucha razón que tenga si no garantizas, por encima de la inestabilidad o adaptación de estos cuatro años, de que va a tener una casa y una estabilidad económica, nada van a hacer"
"Que tú eres un ingenuo, que los abogados solo quieren cobrar pero no tienes posibilidades, que lo único que importa es cómo está ahora"
"Que no has sido listo, y sigues sin serlo, que no se puede luchar así por un hijo, que ya crecerá y va a estar con la "madre" aunque todo lo que digas es cierto y encima habiéndote granjeado la antipatía de Jueces en Galicia."
"Que vale, que no es un caso normal de separación de pareja, ni por lo que tú has vivido, pero que a un Juez del Supremo le dará igual todo esto"
Y muchas expresiones por el estilo, con asiduidad, como tantas para la desmoralización en tantos momentos durante el proceso, pues bueno, que después de analizar a esta mujer y su abogado en la vista principal, aunque solo fuera el grado de delincuencia (injuriar es delito) de la madre, los informes del padecimiento de libro de mi hijo, que un Tribunal Supremo no haga por fin lo Justo y saque a mi hijo de su cuidado para estar conmigo si garantizo esa seguridad económica para su bienestar en el resto de crecimiento que le queda, y a partir del momento que elija de nuevo quedarse conmigo.
Y a cualquiera que lea, que si tras tanta verdad y mentira de la parte contraria, y mi empeño por él, el Tribunal Supremo, dice que no, "que no haberlo tenido con esa mujer", pues decir que "así se pierde" entregando hasta la última gota y sin permitir convertirme en otro que el que no quisiera lo mismo de entonces, lo mejor para mi hijo: Aprendizaje y Amor entre personas sanas.
Tribunal Supremo, de rodillas suplico que se esfuercen en entender este caso para imponer entonces Justicia.
Resolución de la Audiencia Provincial, y sobre ella la verdad, no tanto mi verdad sino el apunte de los hechos demostrables, y muchos de ellos sobre Vista Principal.
esta Resolución ante lo que solicita el que fue mi letrado, y tras la sentencia del Juzgador de primera Instancia tras Vista principal del 10-11-14. Que se resume con un NO, y nueva Vista tampoco.
S E N T E N C I A
Nº 91/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Sexta
Ilmos.
Sres. Magistrados:
D.
ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente
Dña.
LORENA TALLON GARCIA
Dña. Mª
DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de
Compostela, a treinta y uno de marzo de dos mil quince
Vistos por la
Sección Sexta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados
cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos sobre medidas en
relación a menores 374/11, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 6
de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado
de apelación, seguidos entre partes; como apelante-demandado, D. DIEGO
SANJUAN BIANCHI, representado en autos por la Procuradora Dña.
ELVIRA MARTUL VÁZQUEZ; y, como apelada-demandante, Dña. BEATRIZ VAZQUEZ
IGLESIAS, representada en autos por el Procurador D. OSCAR PEREZ
GORIS; con intervención del MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma.
Sra. Magistrado Dña. Mª del Carmen Vilariño López.
ANTECEDENTES DE
HECHO
PRIMERO:
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes
de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 13 de noviembre de 2014,
dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de Compostela,
cuya parte dispositiva dice como sigue:
“-
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal interpuesta por
DOÑA BEATRIZ VAZQUEZ IGLESIAS representada por el procurador Sr. PEREZ GORIS y
asistida del letrado Sr. PUÑAL frente a DON DIEGO SANJUAN BIANCHI representado
por la procuradora Sra. MARTUL VAZQUEZ y asistido de la letrada Sra. TORREIRO
SANTOS intervención de la representación del Ministerio Fiscal dada la
concurrencia de un hijo de menor de edad procede acceder a la adopción de las
siguientes medidas definitivas:
I.-
Atribución a la actora de la guarda y custodia del menor RENE siendo la patria
potestad compartida por ambos progenitores con las limitaciones enunciadas en
el F. de Derecho 1º y las cautelares acordadas conforme al artículo 158.4º
Código Civil a saber:
A)
Atribución a la actora del ejercicio ordinario en exclusiva de la patria
potestad sobre el menor RENÉ en particular en los aspectos médico sanitarios y
educativos del mismo.
B)
La
adopción como cautela
instada por la
representante del
Ministerio
Fiscal conforme al artículo 158.4º Código Civil de la prohibición de salida de
territorio nacional del menor y de expedición de pasaporte al mismo, sin previa
autorización judicial.
Punto de
Encuentro Familiar del lugar más próximo al domicilio actual del menor
(MARBELLA) y condicionado en todo caso a la previa acreditación por el
demandado del seguimiento de tratamiento psiquiátrico que le sea pautado o
prescrito por los facultativos del Servicio Público de Salud de su domicilio,
quienes – tras consignar haber examinado la documentación clínica y médica del
paciente referida en esta sentencia y tras exploración completa del mismo –
deben constatar la ausencia de patología mental que pudiera efectar al cuidado
y atención autónoma por parte del demandado de un menor de edad o bien
describir de manera exhaustiva el tratamiento farmacológico y/o terapéutico a
que debe ser sometido el demandado, o bien asumir la responsabilidad inherente
a su diferente criterio médico en caso de no prescribir el seguimiento de
tratamiento alguno.
Las
técnicas del citado Punto de Encuentro Familiar deberán describir un régimen de
estancias y comunicación progresivo y gradual, en función de la situación
mental del demandado que se vaya acreditando de manera actualizada y recabando
asimismo informes de los Servicios Sociales actualizados referidos al mismo.
Remítase
oficios al Punto de Encuentro Familiar de Santiago de Compostela comunicando el
cese de su intervención y al Punto de Encuentro Familiar de Marbella, a los
efectos oportunos, adjuntando copia de esta sentencia que tendrá eficacia
inmediata y automática, al carecer de eficacia suspensiva un eventual recurso
de apelación frente a la misma, conforme a los artículos 458, 774.5º y 776 Ley
de enjuiciamiento Civil.
III.- Procede
fijar en 175€/mes la pensión de alimentos a cargo del demandado a favor del
menor, pensión que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada
mes en la C.C que designe la actora, pensión de alimentos que se actualizará a
fecha 1º de enero de cada año conforme a la variación anual precedente del IPC.
Respecto
a los gastos extraordinarios del menor RENE habido en común, serán satisfechos
en el 50% por cada progenitor.
No
procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente
procedimiento”.
SEGUNDO: Que notificada
dicha sentencia a las
partes,
contra
|
la
|
misma
|
interpuso
recurso de apelación
la
|
representación
|
procesal D.
Diego Sanjuan Bianchi.
Dándose
|
||
traslado
|
del
|
mismo
|
a las
demás partes personadas, y
|
emplazándolas conforme a lo
establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la
representación procesal de Dña. Beatriz Vázquez Iglesias, y el Ministerio
Fiscal presentaron escrito de oposición al recurso. De conformidad al artículo
463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Sexta de la
Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se
formó el rollo de apelación civil número 32/15, señalándose para deliberación,
votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2015.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: El demandado
sostiene que la sentencia de instancia al limitar el ejercicio de su
patria potestad en relación al hijo habido en su relación con la demandada, y
denegarle la custodia en contra de la solicitud formulada por él, se fundamenta
en una invocada falta de capacidad que se habría diagnosticado en informes
psiquiátricos emitidos por facultativos a requerimiento del Juzgado, haciendo
caso omiso a los informes clínicos aportados por él, que sostendrían que se
habría producido un claro error de diagnóstico confundiendo lo que pudo ser un
episodio psicótico con una esquizofrenia simple. Se aduce que cuando la
sentencia habría dedicado folios a enteros a describir su forma de vida
insalubre hace alusión a tiempos pasados, a cuando vivía en Galicia, pero que
nada dice del clima y de la situación en la que vive en la actualidad. Se
solicita que se revoque la sentencia de instancia “en relación a su
pronunciamiento sobre la patria potestad limitada establecida y la guarda y
custodia exclusiva a favor de Dña. Beatriz Vázquez Iglesias, y, en su
consecuencia, establezca el ejercicio de la patria potestad sin limitaciones,
así como régimen de guardia y custodia exclusiva”; aunque puede entenderse que
realmente se solicita la custodia compartida, a la vista de las referencias que
se contienen a la custodia compartida como una atribución normal, y no
excepcional. Se dice que, finalmente, y acorde con todolo expuesto y
solicitado en el escrito de Recurso procede también modificar la pensión de
alimentos establecida en la Sentencia, “pues dado que el hijo pasará a vivir
con su padre, haciéndose cargo de los gastos que se ocasionen él y que sea
propia de ésta”.
No,
excelentisima Sala, o ilustrisima ponente Dña. Mª del Carmen Vilariño López,
no. ¿Entienden esto y lo que significa que pueda decir un No rotundo y
justificar la oposición a su criterio interpretativo? Y esto teniendo muy fácil
el haber visto de qué estamos hablando gracias a un pesante y si quieren
irreverente blog.
Lean si aun les queda más decencia
que rechazo a la crítica o fundamento de este “No”, al poder de los porqués,
contando por supuesto con que pueda apenas sacarles una sonrisita en un
ascensor al llegar a casa para descansar de larga jornada de trabajo, ( pues me
veo en fase de Supremo que en principio nada les incumbe ya ) trabajo el que
seguro afecta a demás personas pero que con la mano en el fuego lo hará de una
manera más positiva, o menos demoledora o serán minimamente rigurosos o no
totalmente erráticos o ciegos o prevaricadores o humanos como la
expresión
del abuso de poder, o incompetentes por muy “refinado” el saber mentir de la
parte contraria, como ha sucedido en el caso de mi hijo y mio.
Ilustrisima
Poniente yo no sostuve mi reclamación de Justicia, que es lo que subyace a la
petición de revisión del caso y/o celebración de nueva Vista mediante recurso
de reposición, y reclamación de Guarda y Custodia exclusiva de mi hijo, debido
a que no estoy de acuerdo, como no lo estaría nadie sano, a un flagrante error
médico, (dado por una profesional que a la vez es una humana con capacidad
interpretativa de hechos algo fuera de lo común y receptora de informaciones
sesgadas unas y tergirversadas otras, y por tanto humana capaz de errar, esto
cuando consistió en esto “solo”, y no lo que vino a hacer la misma, a atreverse
a hacer en Juicio Principal en calidad de declarante, mentir sobre mi y
nuestras conversaciones, para apoyar su error de un año antes, reafirmarse en
tal error, y con menor importancia responder hasta ambiguamente a preguntas
directas de Su Señoría sobre el ámbito de la Psiquiatria que un neófito no es
capaz de apreciar, y a todo esto, que no es tanto, me refiero y demuestro que
es así en esta entrada que jamás tendría que haberse dado por lo que significa
en mi lucha y en la vida de mi hijo y otros más.)
la oportunidad de que la
realidad sobre mi hijo y sobre mi y la evidente falta de todo lo valorizable de
la parte contraria terminarían por darme lo que tanto reclamé, y no, no podía
ser, pues van Ustedes a ver y a tenerlo claro, cuando sólo importa un Tribunal
Supremo.
SEGUNDO:
La única perspectiva posible de análisis de la cuestión
debatida es el interés del menor, conforme al cual debe procurarse, ante todo,
su beneficio o interés, en orden a su desarrollo personal y a la satisfacción
de sus derechos legalmente sancionados, por encima de los legítimos intereses
de los progenitores. Esto es precisamente lo que no ha
pasado, motivo de mi continuada protesta y llamada de atención sobre el caso,
gracias a la inconsciencia llevada a la perversión de una mujer apoyada por un
familia que pisa sus valores para pisar a este miembro de ellos, y gracias
también a la incompetencia, supongo antes que parcialidad en mi contra, de un Juez de
Familia. Este principio de protección integral y preferente de los hijos
menores constituye un criterio teleológico de interpretación normativa
expresamente reconocido en los artículos 92 , 96 y 103, entre otros, del Código
Civil , que debe presidir la aplicación de la ley en esta materia, y aparece
proclamado en diversos Convenios y
Tratados
|
Internacionales, como
|
la
|
Convención
|
sobre los
|
Derechos
|
del
Niño de las
Naciones Unidas, de
20 de Noviembre
|
|||
de 1989,
|
ratificada por España
el
|
30
|
de noviembre
|
de 1990,
o
|
la Carta
Europea de los Derechos del Niño, aprobada por el Parlamento Europeo
(Resolución A3-0772/92), así como en los artículos 2 y 11.2 a) de la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 enero 1996 de Protección Jurídica del Menor. La
consecuencia relevante del principio del "favor filii" en el orden
procesal o adjetivo es que las medidas que afectan a los hijos menores de edad,
han de ser imperativamente acordadas por el Juez, incluso de oficio y sin
necesidad de someterse estrictamente a los principios dispositivo y de
rogación, característicos del proceso civil, según se infiere de la expresión
"determinará" que emplea el citado artículo 91 del Código Civil.
mi familia, mi propia madre, Consuelo bianchi, como quedó reflejado en la propia demanda de cambio de Guarda y Custodia y la testifical de una menor a la que también usaron para que mintiera, poca cosa no?) y de la exhaustiva prueba practicada que le lleva a efectuar los pronunciamientos por los que se limita el ejercicio ordinario de la patria potestad del recurrente, y se atribuye la guarda y custodia a la madre, que no viene constituida sólo por los informes psiquiátricos de la Dr. SEGADE y de médico forense Dra. PAMPIN ALFONSO. En su mayor parte señores, cabe solo analizar la Vista principal de Guarda y Custodia, aqui analizada y que tendrá la misma posibilidad el Tribunal Supremo de Justica de España. La medidas adoptadas se sustentan en la valoración conjunta los informes psiquiátricos, de los informes de los Servicios Sociales de
lugares en los
que residió
|
el
|
demandado,
|
del informe
|
del
|
||
Equipo Psicosocial
|
adscrito al
IMELGA, de las
manifestaciones
|
|||||
Y
|
evidencias de
la
|
trayectoria y
|
modo de vida del
demandado y
|
|||
el
|
comportamiento
|
Adoptado
|
cuando cuidó
|
personalmente
|
al
|
La
consideración por el Juez de instancia de la superior virtualidad acreditativa
del Informe del Equipo Psicosocial adscrito al IMELGA descansa en este caso no
sólo en las mayores garantías de imparcialidad y objetividad por su adscripción
orgánica frente a una prueba pericial de parte. Informe
desvirtuado por la realidad, demostrable a partir de la ratificación de una abuela y de una grabación de de ella misma, ambigua confidente, de las niñas, que deja claro, como muchos sabemos que mientras mi hijo padecía, este no tenía contacto con él, dos años Señorías, dos años mientras yo pedía de cualquier forma Justicia para él, y también por informes existentes en expediente provenientes de organismos también adscritos al Estado. Razona
que, en este caso, resulte objetivamente decisiva por su naturaleza exhaustiva,
el número y duración de las entrevistas, breves
insuficientes y con información tergiversada y sesgada por “la madre” la
entidad y especificidad de las pruebas psicométricas y la ponderación de
información colateral educativa y médica, información
educativa a partir de entrada de menor al cuidado de escuela infantil con
catorce meses (nocivo per se) e información a posteriori que le hizo al mismo
Juzgador de Primera Instancia ordenar a la “madre” que cuidara mejor a su hijo,
que lo tratara cuando necesitaba medicación y no lo llevara más a la misma
escuela infantil en esos estados, y la información médica sobre mi a partir de
dos errores de diagnóstico. así como la elocuencia y congruencia de sus
afirmaciones, y porque la misma no haya sido desvirtuada por medio de una
prueba de siquiera similar entidad acreditativa al no ratificar siquiera el Dr.
GIRELA REJON sus dos informes. Que no fue ratificado
por no poder hacerme cargo económicamente de los gastos de tal profesional para
el viaje y función de tal especialista conocedor al detalle de los hechos y de
mi ausencia de delirios. No obstante no haber sido ratificados estos dos
informes aportados por el demandado a lo largo las páginas 23 a 26 se efectúa
un pormenorizado examen comparativo de los mismos en relación con el informe
del Equipo Psicosocial adscrito al IMELGA. Se expone que no coinciden en su
totalidad
el objeto
|
de una
y
|
pericial, así como
las diferencias
|
|||
desde el
|
punto de
|
vista
|
formal
|
o
|
metodológico de
ambos
|
informes,
|
en relación
al
|
número
|
de
|
sujetos evaluados,
el
|
dato en el
informe sobre la misma, ni aplicado ninguna prueba psicométrica, volcando datos
descontextualizados de otros informes; así como que resulte
vacía de
|
contenido la
|
afirmación que
|
se
vierte en dicho
|
Informe
|
en relación
|
a la
capacidad
|
que
ostentaría el
|
interesado para
cuidar a su hijo, por no existir en ningún párrafo del informe ninguna
referencia que advierta que ha valorado este aspecto. Esto es cierto, no supo más al respecto que cuanto le conté
del cuidado de mi hijo y de dos niñas más cuando tuve la fortuna, recíproca, de
hacerlo. (Esto es lo dado por narcisismo? Pregúntenles a los niños o hayan sido
testigos.
No se ha
evidenciado la incorrección del diagnóstico psiquiátrico emitido por la Dra.
PAMPIN ALFONSO y por la Dra. SEGADE RODRÍGUEZ por la existencia del distinto
criterio médico que pudiera plasmarse en los informes aportados por el
demandado del Dr. GIRELA REJON y del Dr. CAMPOS VELAZQUEZ en relación a la
ausencia de un trastorno psicótico o sobre la remisión de un cuadro psicótico
que pudiera haber existido. ¿Por qué no se evidencia la incorrección? Y son más informes
del Dr. Salustiano Campos que los que nombra a reglón seguido, y otro del
Instituto de medicina legal de Granada. En
los informes obrantes en autos de este último facultativo de
fechas 17 de
diciembre
|
de 2013
y
|
22 de
mayo de
|
2014 se
dice
|
que el Sr.
Sanjuán se
|
encuentra
|
sin semiología
|
psicótica,
y
|
posibilidad
|
de
|
Filiación
|
diagnóstica
|
y
|
tratamiento
|
|
ambulatorio,
|
que
|
la
|
Médico
|
forense considera
|
necesario en
|
|
aquel momento
|
su
|
ingreso
|
hospitalario
|
en
|
la Unidad
|
Psiquiátrica (folio
287). Por la
Dra. SEGADE
RODRÍGUEZ, como
facultativa responsable
|
del
seguimiento del demandado
durante
|
su internamiento, se
|
emite un diagnóstico sobre
el
|
padecimiento
por el demandado de un trastorno por ideas delirantes (mi
hijo sufría y mucho, y la “madre” y mi propia familia patrocinaban esto para
que yo sufriera, recuerdo: Demanda de Guarda y Custodia de menor y uso de él a
posteriori para mi sufrimiento como Venganza fría por haber cuidado y bien a
dos hijas anteriores de esta “madre” habiéndola ayudado en todo cuanto pude por
las carencias y problemas del “padre” de ellas y por haber querido tener, de
mutuo acuerdo bajo pacto tácito de crianza, un hijo con ella. y un trastorno Esquizotípico de personalidad (este apuntado in extremis en mi dada de alta y debido solo a
las llamadas de atención simbólicas, uno que cuadra con la personalidad de los
artistas trasgresores, que no fui ni soy. (folios 301 y 378). En relación a la compatibilidad
con el diagnóstico de 2006 la Dra. SEGADE RODRÍGUEZ explicó en el acto de la
vista que se trataba de un diagnóstico distinto dentro del ámbito de la
psicosis. Las explicaciones dadas por ambas facultativas psiquiátricas son
coincidentes en cuanto a que el trastorno de ideas delirantes del que es
diagnosticado se trata de una patología crónica, que se mantiene en el tiempo,
aunque pueda variar el tipo o dosis del tratamiento en
fase de
|
descompensación.
|
En
el acto de
la vista a
ambas
|
Peritos
|
se les puso
de
|
manifiesto la
existencia de los
|
informes
aportados por el demandado, ratificándose ambas en su diagnóstico. La Sra.
SEGADE RODRIGUEZ explicó la posibilidad de la existencia de un distinto
diagnóstico en que, tratándose
de
|
un
|
paciente
que no presenta deterioro cognoscitivo
alguno,
|
no
|
se
|
haya efectuado la
valoración del contexto que rodean los
|
para defenderse
de tal error de diagnósico, y cuando es hasta ridícula la subjetiva o
intencionada hipótesis de que la información con la que contaban otros
profesionales fuera sesgada, Con los hechos, detallados hasta la comprensión de
lo que parece de película, testigos y corroboración de familiares y amigos y
abogados, el mismo blog al que siempre hice referencia, muestra de informes
oficiales sobre lo que eran evidencias del padecimiento emocional y fisico de
mi hijo etc... Estas declaraciones de ambas profesionales son simplemente
indignas.
Las
conclusiones del informe del Equipo Psicosocial se sustentan según se desprende
de los términos del mismo, y se confirma por las técnicas que lo realizaron en
el acto de la vista, no esencialmente en el resultado de encuestas, sino en las
informaciones recogidas de modo directo, en las manifestaciones del trastorno
padecido por el demandado en la vida y en la relación que tiene con su hijo,
con especial referencia a una conducta con su hijo en la que se detectan
importantes restricciones a la hora de favorecer el desarrollo integral y sano
del menor, a las pautas y comportamientos
adoptados
en el tiempo
en que cuido
al menor, y
|
el
|
planteamiento de
futuro que hace
respecto a su
escolaridad
|
y
|
sus relaciones
personales, Escolaridad
aconsejable a partir de los cuatro años para no romper vínculos con progenitores,
en este caso único progenitor, llenos de amor, y ni siquiera apunté la
intencionalidad de otras maneras de educación, regladas por el Estado Español,
en beneficio de cualquier niño, por poseer mejores condiciones que las que comúnmente
se dan en el estandarizado Sistema Educacional del territorio, lo que a partir
del Cambio de Guarda y Custodia supe que no se podría dar en los mismos
términos beneficiosos, pero vale todo lo que se quiera decir en base a una
imagen o prejuicio de cualquier funcionario, no?. Y a que
no tendría en cuenta el vínculo de apego materno filial como parte
imprescindible y necesaria en la vida de un menor. “madre” sin apego ninguno, como queda
demostrado en hechos irrefutables de esta Guarda y Custodia, con su desempeño
en la crianza con el resto de sus hijas, y lo que es imprescindible es proteger
a un menor del progenitor sea cual sea su sexo que le hiciera daño intencionado
o no al menor cuyo crecimiento se pone en manos de la Justicia para su
protección. Lo que aquí ocurre es que la “madre” es la que demanda la Guarda y
custodia y yo intenté hasta la saciedad convencer a ella y a los que la
apoyaban para que no llevaran a cabo lo que al cabo hizo. Si bien es
cierto que según
las últimas informaciones y la
|
testifical
|
practicada
|
en
|
el
|
acto
de la vista
la situación
|
actual del
|
recurrente
|
es
|
que
|
esposa y la
hija de ésta, no puede valorarse como una circunstancia por si sola invalide
las consideraciones expuestas que no se sustentan únicamente en el hecho de que
el Sr. Sanjuán residiera entonces en furgoneta, nunca
residí en una furgoneta, y sigo sabiendo que no merece la pena y lo
contraproducente de insultar a quien mantiene esta falta de rigor en tal
afirmación, o en una vivienda que no reunían buenas condiciones
higiénico-sanitarias. Protestaba casi a tiempo total
frente al juzgado, y me ocupaba de la limpieza de cuanta casa he tenido siempre
para él cuando sabía que podíamos compartir tiempo en tales viviendas, y en la
casa inspeccionada había otras personas que las habitaban, que no fue
inspeccionado el ático de las mejores calidades de la zona vieja de Compostela
que fue arrendado durante todo un año.
Lo expuesto,
y
|
lo que
se
|
dirá
|
a continuación
|
se dirá
a
|
|||||
continuación
sobre
|
la ausencia
|
de comunicación
|
entre
|
el padre
|
|||||
y el hijo, confirma
|
que carecía de
trascendencia para decidir
|
||||||||
en
|
este
momento sobre la
custodia del menor
la aportación
|
de
|
|||||||
un
|
tercer informe
|
del Dr.
Campos
|
Velázquez
|
por
|
el
|
que
|
se
|
confirmará
la remisión de un cuadro psicótico. Carece de
trascendencia porque aun no se asumió, simplemente por no haberse dado cuenta
el Tribunal, de la delincuencia, lo nocivo, lo pernicioso de lo hecho, de esta
“madre”, porque de no ser así, consistiría todo esto en simplemente no dar la
razón o lo que reclama un progenitor pase lo que pase. Y el porqué o la
responsabilidad de la distancia de los seis o siete primeros meses recae sobre
una profesional del Sergas tras la acción/es del Juzgado de Compostela, y de la
posterior distancia, y ya a la Audiencia Provincial no le llegará por si
pudiera importarle, y su porqué cualquiera puede saber y muchos saben a partir
de la realidad sintetizada y publicada en este blog. Injustificable, no?
trastorno de carácter crónico, ¡¿Qué?! ¿No tiene ni relativa importancia que hayan sido las mentes han provocado en base a manipulación, injurias y ocultación de la realidad esta posibilidad, aun tibiamente por fin, expresada, de que no tenga padecimiento crónico alguno las del entorno de la “madre” a la que se le ha otorgado la Guarda y Custodia de mi hijo usado?. no cuestionada la idoneidad de la madre para ostentar dicho cargo, cuestionada durante todo el proceso, por lo hecho, por lo dicho, y por el historial de su vida en relación a menores, desde dentro del Juzgado también, pero ya se permitió todo. y que el ejercicio de la guarda y custodia que viene ejerciendo desde el año 2011 se esté llevando de modo correcto y adecuado, Exponerlo gratuita e intencionadamente al llanto, no cuidarlo para que no enfermara ni tratarlo cuando pasara para que yo cayera en la violencia, desde la prohibición sin explicación alguna a las dos niñas de buena relación continuada de años hacerlas testigos de todo su dolor y por tanto dañarlas también, dejarlo nueve horas de media al día en todo el proceso para que mi hijo fuera criado por otros, hacer el ejercicio de acoso y derribo en base a toda denuncia falsa que pudiera presentar para hundirme, (y por tanto separar al otro progenitor de su hijo, lo detonante para muchos Magistrados para cambiar Guarda y Custodia protegiendo al menor de la psique del progenitor que separa, etc., etc...) existe un dato que, a juicio de esta Sala, ya de por sí impediría valorar en este momento desde la perspectiva del beneficio del menor la posibilidad que al recurrente le fuera atribuida la guarda y custodia de su hijo, que cuenta en la actualidad cuatro años, siquiera de modo compartido, que es el hecho no cuestionado de que, según se puso de manifiesto en el acto de la vista, el padre no ha visto al menor desde agosto de 2013, en que tuvo lugar la última visita celebrada en el Punto de Encuentro de Santiago, y ni siquiera consta, o se dice, que lo hubiera
intentado desde
que el menor
|
se encuentra
|
residiendo
|
en
|
Granada,
pese a la
relativa
|
cercanía con
|
su lugar
|
de
|
residencia, en
Granada, que habría de hacer factible que se hubiera llevado a cabo el régimen
de comunicaciones
derivándose
la intervención al Punto de Encuentro Familiar de
Vistos los
preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. Por demás
de general y pertinente aplicación. Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la
autoridad conferida por el pueblo español.
F A L L
A M O S: Que con desestimación del recurso de apelación
formulado por la representación procesal de D. DIEGO SANJUAN BIANCHI contra la
sentencia de fecha 13 de noviembre de 2014, dictada en los autos de que este
rollo dimana por el Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Santiago de
Compostela, debemos confirmarla y la confirmamos. No se efectúa imposición de
costas en esta alzada.
Notifíquese
esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber, conforme
preceptúa el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra
ella cabe recurso de casación por interés casacional que deberá ser interpuesto
ante esta Sección en el plazo de 20 días desde la notificación de esta
sentencia. Debiendo ingresar, en concepto de depósito para recurrir, la
cantidad de 50,00 €, aportando resguardo de ingreso en la cuenta de
consignaciones de este Tribunal,
aperturada
|
en
|
BANCO SANTANDER
|
nº ES55 0049 3569
|
9200
|
0500
|
1274 clave
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de
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ingreso
1505-0000-12-NNNN-AA (siendo
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N y
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A el
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nº y
año de procedimiento); sin cuyo
requisito no será
admitido
a trámite el recurso.
Y al Juzgado de
procedencia, líbrese la certificación correspondiente con devolución de los
autos que remitió.
Así por esta nuestra sentencia, de la que
se llevará certificación al Rollo de apelación civil, la pronunciamos, mandamos
y firmamos.
Vista principal, y agárrense conmigo porque sobre lo acertado de esta se apoya la Audiencia Provincial.
Eliminando datos y direcciones y algún silencio, y declaración de
mi mujer, solo por dos o tres preguntas que se atreven a hacerle el abogado de
la parte contraria y el Ministerio Fiscal, ( ... ). Que alguien sea capaz de
argumentar algo en contra de mi verdad ante el caso más injusto de Familia en
Territorio Nacional o a favor de la concesión de una Guarda y Custodia ante una
mujer así, o de legitimar a la progenitora por ley como "madre", y
como colofón de un proceso merecedor de todo el peso de la Justicia sobre todo
y cada uno de los que han faltado a la verdad, lo que es importante porque la
vida de mi hijo, su desarrollo, capacidad de amar y recibir amor, estimulación,
salud, futuro, se vieron truncados y de qué manera, y en manos de La Justicia aun está, y todo esto simplemente gracias a su No
Ver,
Cuento por supuesto que quisieran abrirme proceso de desobediencia o mandarme eliminar los fragmentos de tal Vista, ( que más de un amigo y periódico ya tienen ) por ser Vista "a puerta cerrada", venga, hagan Ustedes más aún porque la
verdad que ha de ser suficiente por el desmedido empeño de un hombre no salga a
la luz, como si no fuera suficiente lo vivido, y tras esta entrada que la
verdad sobre lo dicho y no dicho en esta Vista Principal, no solo no valga
para nada si no que sea una vez más castigada, y cuando el Constitucional ya se
pronunció repetidamente aconsejando el abandono de este tipo de juicios "a
puerta cerrada" cuando no supone un riesgo para la integridad física de
nadie, entiendo, y cuando sin embargo puede hacer que la opinión pública,
mirando y remirando si hiciera falta, llegue a la misma conclusión que yo, ha
de haber Justicia desde el Tribunal Supremo, mi hijo tiene que vivir conmigo, o
si se quiere, no puede estar a cargo de una mujer así
La "madre"
1. Empieza la Vista, tras presentaciones
Su Señoría acepta por parte de
mi abogada el pendrive con
concretos fragmentos de grabaciones: Que apuntan directamente a que esta Guarda
y Custodia ha sido una Venganza de otros y la "madre" obedece, que la
afirmación más aberrante de "la madre" y no las injurias con más peso
para separar a su hijo de quien lo amó, quien lo ha intentado defender de ella
misma, y de quién más necesitó también es mentira, y otras conversaciones que
obedecen a dejar claro que hay otros conocedores de qué no soy yo y qué no es
esta mujer.
y la misma exposición de razones también en audio
2.
Esto son solo detalles mínimos, ¿mentiras mínima?: dice "la madre":
"de hecho, ese trabajo me lo busco UN POCO él" refiriéndose a mi
hermano, al padre de sus hijas, con el que no se habló ni telefónicamente
durante más de cinco años, hasta que "la convencieron" de que
solicitara la guarda y custodia para hacernos daño a mi hijo y a mí. Trabajo
como fin de apoyo a la perversión para que todo quedase en el olvido, tras la
frustración de él de que no cayera en la violencia para defender a mi hijo y así
pasara por prisión como lo hizo él, o eso continuó creyéndose el delincuente
también infantil. Demostrando algo más de capacidad de improvisación en
la mentira, y ¿para Su Señoría? qué más da, dice que llegó a Marbella el cinco
de Julio, y que no solicitó permiso al Juzgado (aconsejada por el letrado que
debiera estar ya sancionado y que juro por mi hijo y cada niño y por mi honor
que presentaré querella sobre él) porque el trabajo era en principio para tres
meses, los meses de verano, y que luego tuvo la suerte de que se prorrogó. Tres
meses a partir del 5 de Julio llegan a 5 de octubre, y delante de Su Señoría y
todos, deja caer que contaba con subir el cinco de octubre para retomar
colegios, vida en Santiago, si no hubiera tenido la suerte de que se
prorrogara. Y la plaza de los colegios en Marbella? cuando la solicitaría? Se
sigue riendo de la inteligencia de D. Roberto y Fiscalía, o lo permiten desde
hace tiempo o no les importó en modo alguno que no cuadrara demasiado lo
argumentado con lo lógico y que cuadrara con lo que vengo anunciando
desde tres años antes, que la "madre" se subordina a intereses
perniciosos de otros usando a su hijo sin pensar en modo alguno en su bienestar.
y la misma exposición de razones también en audio
4. Empieza la fiesta de la infamia y el insulto, y Señores y
Señorías demostrable hasta por lo dicho por ellos mismos en otros momentos del
proceso. ¿Y para el Juez de Familia y Fiscalía?, qué más da, para mí y más que
suficiente, y desde el comienzo hasta el final, y hasta como a partir del hecho
de que se pueda mentir en todo aunque no hiciera falta, se busca, no hace falta
ser un lumbreras y caso contrario cual sería la explicación, una reacción particular
del que suscribe, invitación continuada desde inicio de Guarda y Custodia a que
defendiera a mi hijo con las manos, lo que no pasó y no pasará.
Dice "que no pasó a vivir conmigo,
que me lo llevé a la fuerza" ( y testigo del acuerdo, muchos, la
lógica de los acontecimientos y la única persona no nombrada en este blog, blog
de uno frente a la miseria) , pero dice que no fue de mutuo acuerdo, cuando lo
fue ya desde antes de la concepción de mi hijo, si no que yo decidí llevármelo,
le pregunta si me lo llevé en contra de su voluntad, y sale respondiendo que
del hospital, que estuvo ingresado una semana.(improvisación de la profesional
de la mentira que se ve algo nerviosa, muy poco, y responde rápido transmitiendo
algo de seguridad, mucho menos nerviosa que en Vista de medidas previas. Que no lo vio, a su hijo
usado por ella, desde que pone la demanda hasta que sale la sentencia, dice que unos cinco meses, de enero a
mayo, sin verlo, y demostrando la rapidez de su acostumbrada y permitida lengua
bífida por el Excelentísimo Juzgado Compostelano, corrige a mi abogada con la
rara prepotencia, que no había llamado a mi hijo porque no sabía hablar, pero
después que había intentado hablar conmigo y que no le cogía el teléfono. Por
supuesto nada de esta incomunicación es cierta, ni alegaron en Vista de
previas, nunca dejé de coger el teléfono a nadie, pero datos insignificantes
llegados a este punto, y menos que se pudiera demostrar la cantidad de llamadas
y mensajes de todos aquellos meses, pero que para mucho más inri en tal
primer juicio, entregaron a Su Señoría la denuncia que ella misma presentó en
Jefatura de Policía allá por finales del mes de marzo, como inicio de un plan
ya bien preparado, que venía a decir que no se lo había llevado a Santiago, por
primera vez, y que temía que me hubiera fugado, y que la Policía me llama el
lunes siguiente, cuando estoy con ella y mi hijo en Santiago, intentando
convencerla claro de que parara de obedecer a otros, (la venganza fría de
otros, y usándola a ella, para usar a mi hijo, para dañarnos a ambos) y que
pensara en ellos, y de hecho en tal primera Vista al Fiscal de entonces y al
mismo Juez le pareció nocivo para mi hijo el pacto que manteníamos de que se
llevara a Santiago, día si día no en trayecto de veinticinco-treinta minutos
durmiendo en su siesta. Pero esto sigue, y qué más da si en el mismo proceso se
contradiga de tal manera y quede tan clarísimamente testimoniado que es capaz
de toda inventiva por esconder la verdad, y que Fiscalía y el mismo Roberto, le
sigan dando credibilidad cuando consideran que ahora está bien porque esta
"madre" lo afirma.
La siguiente mentira, cada vez más fuerte
y en la siguiente oportunidad: excusándose de que no vino a verlo a Sobrado, aparte
de no saber el lugar exacto, después de afirmar que no se lo llevé, porque
temía por su integridad física, porque tras una visita de miembros de mi
Familia, (consuelo, fela y alvaro), consuelo,
mi propia madre, la llamó para decirle que prácticamente los había echado a
patadas, con una gran violencia, y si, vinieron, sin previo aviso, y si en
acuerdo con el abuelo, cuando supieron del intento de fin autolítico de mi
padre, y de otras cosas que callaré siempre para con él, vinieron y no por mi
petición de ayuda cuando ya sabía hace meses que estaban haciendo y de qué
maneras apoyando a esta mujer, si, vinieron, consuelo, mi propia
"madre", a sacarme el dedo corazón a diez centímetros de mis ojos,
con un "ahora te vas a joder" fela, mi letrada hermana, a decirme que
"a ver si ahora vas a ser libre", y alvaro, callando (...) y lo único
que hice fue salir de allí, dejar la casa para que "conversaran" con
el abuelo, y cuando ya se estaban yendo, distanciados en coche de la casa, los
llamé para que se pararan, para una vez más decirles, entonces si gritarles,
pero qué estaban haciendo.
Pero que esto se eleva, sigue: dice que el
régimen de visitas que Su Señoría me otorgó, consistía, (improvisa, cuando dice
que no se acuerda muy bien porque fue hace mucho tiempo y sin embargo perfectamente
del tiempo que lleva sin verme) en
tardes entre semana de cinco a siete, y todos los fines de semana, y que a
veces lo cumplía y a veces no, cuando fue de cinco a ocho cada tarde entre
semana y fines de semana alternos, y creo que lo incumplí una sola vez, una
sola vez en larguísimos dieciocho meses hasta las entrevistas del Imelga en
enero del 13, a las cuales llegué convencido de que se acabaría todo, que
verían o querrían ver o no se les escaparía la capacidad de esta "madre"
de mentir sin temblarle el pulso y que indagarían en las niñas hasta descubrir,
que en este caso no era nada difícil aunque también la capacidad de la madre y
"compañero" les hicieron contradecir diametral y opuestamente la
realidad, algo más que alienando como venían haciendo, y testigo de lo que decían
dos niñas, y de cómo las prepararon, mi propia madre claro. Niñas
preadolescentes silenciadas y no solo un Tribunal Supremo puede hacer que
sepan.
Pero sigue, diciendo que mi hijo estaba muy bien conmigo,
contento, porque quedó claro
que ni un solo día rechazó estar conmigo, un solo informe hubiera habido, pero que no estaba bien
cuidado ni alimentado, y profesionales del ámbito de infantil, Juez
incluido lo ven posible, y ella dice que aun así es normal, que un niño quiere
a su padre, y que yo lo quiero también pero de una forma rara, y que él no manifestaba el supuesto mal cuidado, que era
muy pequeño para poder decir. Mal cuidado y alimentado por mí, que me encargué
de sus baños diarios, la alimentación más sana, a sus ojos y el de las niñas, y
el de las hermanas mismas también a veces durante mucho tiempo. (Con respeto
durante más de cinco años de ella y demás familiares)
Señorías por decirlo de alguna manera nada
original, "me cago en el dios que permite la falta de Justicia
institucional ante esta Guarda y Custodia, si tienen Jueces y Fiscales la
inteligencia de descubrir a semejante farsante y a las repercusiones sobre un
hombre y su hijo del poder de las mentiras cuando son apoyadas". Y es que sabemos
muchos y muchos testigos, psicólogas incluidas, que no se iba en sus brazos, lo
que duró casi dos años de Guarda y Custodia provisional ( consuelo, niñas,
asistenta social que lo dio por verdad y periodo adaptativo, psicólogas del
punto de encuentro, reflejado en informes, yo mismo y ella evidentemente, manifestándolo de manera continua, pegándola por como
lo había tratado, gritado, por dejarlo continuamente en un centro mientras le
rogaba que no, y cuando era gratuito), también manifestó ese grito de puro
miedo y llanto de desconsuelo en el piso delante de las niñas, también el
llanto continuado y demás manifestaciones de algo más que desasosiego buscándome,
pidiéndome que no lo dejara, y el conflicto al imponerme el dejarle en tal piso
cumpliendo el régimen de visitas confiando en que un Juez terminaría viendo y
evitando dolor, y dejarlo no en sus manos, en las del "compañero" o
niñas, manifestó toda la sintomatología natural que cualquier niño en
cambio de vida imposible de adaptación sin daño y mal cuidado (
intencionadamente, pero a Su Señoría qué más le dio, aunque "claro como el
agua" para quien sepa el trascurso de la historia de mi hijo y dos
hermanas,..Esto solo para poder, como decía, buscar con más fuerza, ella y
quienes la guiaron, que yo cayera. Yendo a la contra de él y de mi, en
costumbres, alimentación, cuidado,..a la contra de lo que haría cualquier Madre
con instinto maternal, sentido primero del cambio de la guarda y custodia
natural, y todo el historial pediátrico, de continuidad en sintomatologías de
padecimientos tiene la misma causa, y recuerdo que el mismo Juez de Familia,
tras informes de Guardería y mi súplica durante meses de escritos y protesta
frente a dependencias Judiciales, tuvo a bien solamente ordenarle cuidar a su
hijo mejor, y no dejarlo en estados febriles ni de necesidad de tratamiento en
Escuela Infantil, allí ya con problemática crónica a nivel estomacal y de oído.(y
que un sensible y riguroso Santiago Almeida, Jefe de Pediatría del CHUS
aconsejó, dejándolo por escrito, y de nada valió, que estuviera alejado del
ambiente de costumbre, cuando menos de la Escuela infantil, al menos seis
semanas, y solo por observación de mi hijo y de su historial médico) y más
adelante va a dejar caer en Sala de una manera casi directa, ella y su abogado,
que ahora no está malito, porque no está conmigo, y que lo estuvo tanto por
haber pasado tardes conmigo en la calle, yo que cuidé de mi hijo mejor que
nadie, yo que la enseñe a hacer para con su hija menor cuando apenas tenía
meses y en adelante. ...y Excelentísimo Tribunal Supremo, manifestó la pérdida
de control de esfínteres, con total seguridad más de lo que en informes aparece
dicho, cuando se le impuso, a mi hijo, que yo no pudiera seguir yendo a la
escuela infantil a recogerlo cada tarde, lo que lo mantenía muy a duras penas
en algo de equilibrio emocional, por restringirme a mí el régimen de visitas después
de tantos meses de Guarda y Custodia provisional dolosa, manifestó fiebre
por dolencia no tratada ( que después de muchos meses, culpable el desbordado
sist. judicial, el mismo Juez le ordenó que lo cuidara mejor.. y cada día
manifestaba como cualquier niño lo que quería, irse de lado de quien lo amaba,
con quien no enfermaba, como no enfermó en el tiempo conmigo, y si desde el
tercer día de cambio de Guarda y Custodia, .. ( "me cago en la
puerta" del dios humano en el que creen los que permiten esto, en la del
padre divino de hijos que a su imagen y semejanza lo pintan así , y que se dé
que esta mujer es escuchada y no preguntada hasta que quedara sin respuesta
ante tales declaraciones, y se le dé credibilidad con las implicaciones
negativas que tiene aun sobre las vidas de niños, seres humanos en crecimiento,
porque la realidad es que los que la secundaron permitiendo que llegara este día,
y a este día impune, como su abogado, y Ustedes Fiscal y Juez, debieran ser y
definirse contrarios a ella.)
Pero sigue, lo que queda en video...
y la misma exposición de razones también en video
5. Continua con las respuestas a las preguntas y aseveraciones falaces de jorge puñal, su abogado, preguntas como nadie pone en duda que son preparadas, que es lo mejor por lo menos para desmostrar más mentiras, aunque estas para este Juzgador de absolutamente nada hayan valido para llegar a la verdad.
y la misma exposición de razones también en video
Srta. Sonia Segade ( doctora )
y la exposición de razones en video
y la exposición de razones en video
Esto
es solo un ejemplo, en este caso email a la Dra. Segade, por aquellas fechas, a
petición mía y aceptación suya, de que le debía hacer llegar pruebas de lo que
me importó por encima de todo, pruebas de que del sufrimiento de mi hijo, y de
las dos niñas ante el cada día de él, eran conscientes más personas, (y así
simplemente y rotundamente por tanto yo no deliraba ¿no?) y alguna grabación,
de amenaza de muerte contra mí, del entorno que me rodeaba y protegía
indirectamente a "la madre". Y sin embargo Señorías en Vista
principal asegura que a mí no me preocupaba mi hijo, como a cualquier Madre o
Padre le pasaría, sino que yo estaba más creyendo en conspiraciones, o en
demostrar que un Juzgado estaba en contra mía, como también de pasada asegura,
como para restarme verdad, que yo hablé de delincuentes o traficantes
implicados en este Proceso, los que hubo. Pues que este email, y las
grabaciones que lo acompañan, sirva para dejar claro que la Doctora no hace
honor a la verdad, email que envió este Padre a la Doctora, y desde un prisma
prosaico Padre drogado (por un fármaco) por defender a su hijo, y solo debido al
silencio indigno de muchos, y a esta profesional que no supo ver entonces, y
que pasado más de un año, en Vista Principal, aun me llama "enfermo".
(los audios, los que confirman que más personas, conscientes, con nombres y apellidos, a parte de las niñas, fueron conocedores del sufrimiento, fuera de lo normal y gracias a una "madre" fuera de lo normal, ya los subí en fragmentos a este cansino blog, como el del energúmeno que decía que "venía a por mi" y que me iba a matar, como nombres de personas que le dí a Sonia Segade y circunstancias de cómo los conocí y supe de la relación, aun telefónica, con un hermano, que se dedicaban a lo que se dedicaban en la Zona Vieja de Santiago de Compostela.)
Srta. Pampin (Doctora)
Médica forense, con la que solo tuve una charla de media hora, y en base a lo que diria entre bastidores, un informe de siete años antes, un tatoo en un ojo y la inoportuna amenaza de hacerme pequeños cortes en el brazo si no se tomaban cartas en el asunto sin más demora administrativa, pues despues de lo vivido, llevaba ya cinco meses en punto de encuentro y no podía ver más a mi hijo con los comportamientos que tenía ni como seguir haciéndolo allí, pues más a la contra, me dijo que no le daba tiempo para valorar si estaba sano o era coherente con mi protesta y que ordenaría ingreso involuntario para valorar por otro facultativo. Esto cuando pedí por favor que no teniendo problema alguno en ser valorado por nadie que fuera de manera ambulatoria, que acudiria a donde me ordenase el juzgado, que tenía más de una responsabilidad ineludible. Pues nada, facilitó el error de diagnostico de la anterior testigo Sonia Segade.
Asistenta Social y Psicóloga del Equipo Psicosocial del Imelga.
Ambas que no hacen mucho más que ratificar lo que afirmaron en su informe al cual ya me he referido y sobre el que arrojé verdad suficiente por lo menos para restarle acierto. Solo volver a apuntar que tal informe se firmó después del informe en el cual Sonia Segade asegura que yo deliraba, y que es posible porque las dos niñas hermanas y testigos de mi hijo les dijeron lo contrario a la realidad que estaban viviendo, es decir las manipularon.
Exposición final del abogado de la parte contraria a los niños y letrado atacante pernicioso, jorge puñal da silva
y la exposición de razones solo en audio
Exposición final del Ministerio Fiscal
( o cómo hacer todo lo posible para que un hombre se rinda a base de falta de rigor, y abandone ya de una vez su terquedad, sus intereses de protección y recuperación del derecho de buena, buenisima, crianza de su hijo)
Carmen Torreiro, exposición final de mi abogada, que de nuevo, y sin prácticamente estudio de mi defensa alguno, también en su exposición acierta, "como nadie ha visto algo negativo de todo el tiempo que pasé con mi hijo, ni puede probar lo contrario, solicitamos que la guarda y custodia vuelva a ostentarla el padre"
Sintesis del porqué de la elevación de la reclamación de Justicia al Tribunal Supremo rogando la misma comprensión del caso y peso de su poder, ( no más contra mi ) en base a cinco puntos que ojalá uno o todos fueran suficientes para lo que es Justo desde el dia uno que lo vi llorar, gritar, enfermar, por tener en frente a una mujer de sonrisita contínua que solo ha obedecido y creido ganar algo por sentirse apoyada. O Tribunal Supremo por poner fin a la lucha en defensa de la buena vida de mi hijo y no quede el resto de años de crecimiento entre desalmados y también ya, por qué no, Justicia para conmigo. Y también petición y ofrecimiento públicos de Letrado en Territorio Español, ( si no es al final mi abogada en lo civil ) que quisiera ganar un dinero considerable consiguiendo también que pudiera un dia devolver todo el dinero prestado para llegar hasta aquí y enfrentar el resto de años de crecimiento de mi hijo sin presión económica alguna, llevando la representación legal de una demanda de indemnización por via civil ante error de diagnóstico o negligencia médica, (con experiencia que en principio, aun con mucho fundamento es contra el Sergas de la Xunta de Galicia)
Punto 1º
El padecimiento de mi hijo a partir de su uso, elj real, el gratuito por provenir de la perniciosidad de una Venganza de otros, el conocido por muchos, el ocultado en su mayor parte por esta "madre" y cómplices, el que vieron dos niñas y la "madre" y más y yo.
Punto 2º
Loa fallos provenientes de la credulidad de la parte contraria y la incredulidad de lo que vine diciendo y demostrando de Su Señoría D.Roberto Soto Sola.
Punto 3º
El hecho de "padre dado por loco" en Proceso de Guarda y Custodia, para tener que demostrar que no fue asi, y para que encima no valiera, y la Superación de ambos hechos.
Punto 4º
El dolor de dos niñas, testigos también inocentes, daños colaterales para sus propios padres, y que ya hoy están "muy bien", sin que se hable nunca de mi y de lo vivido, y una de ella hace apenas un mes me siga contando lo que no puede contar alli. Pues si lo Justo llega por parte del Tribunal Supremo, será muuuuuuy beneficioso también para ellas, su vida, comprensión de la vida, y por supuesto, para la manera algún dia en la que ellas puedan amar y proteger a niños.
Punto 5º
El futuro desde dos o tres puntos de Vista si la realidad ha de seguir como está de nuevo por dictamen Judicial,
Lo no dicho, por lo menos apuntarlo, sobre el porqué de la distancia con mi hijo, punto a tener muy en cuenta para la recuperación del derecho de crianza sobre él, porque ha sido motivada y gracias a quien, o de cómo un hombre no puede más de lo que puede, a la defensa descarnada por la vida, presente y futuro,de una niña de hoy cuatro años de edad y a los hechos que se han dado en torno a un proceso judicial sobre ella, que ha sido ciertamente demoledor para la relación entre ambos progenitores con niños usados, por el mismo desgaste ante los varapalos Judiciales. (y siempre gracias a los capaces de "lo normal" de anteponer la imagen de si a su verdad y vida) y también a los que se ven presionando a una madre, en contra de una pareja ya bastante desgastada por la enorme necesidad de Justicia que manejan, para que en la desunión se pierda fuerza, para que lo tremendamente injusto sobre una niña quedara de verdad en el olvido, vamos a ver si aquí también el amor triunfa.
(mi amor ya llego, tu superficial olvido insignificante ante el canto de nuevo, recompensarte mi vida)